El artículo 157 del Decreto Ley n.º 34 de 2020 introdujo el aplazamiento de la notificación de los actos impositivos, una medida de protección para los contribuyentes durante la emergencia sanitaria. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 17656 del 30 de junio de 2025, ha aclarado los límites de dicho aplazamiento, estableciendo excepciones cruciales en presencia de conductas ilícitas y la necesidad de salvaguardar el Erario.
El Decreto Ley n.º 34/2020 tenía como objetivo conceder a los contribuyentes mayor serenidad post-pandemia. Sin embargo, la protección individual se equilibra con la exigencia estatal de salvaguardar el Erario. La Sentencia 17656/2025, en el litigio entre A. (Abogacía General del Estado) y J. M. P., afirmó que la Administración puede proceder anticipadamente a la notificación en caso de "indiferibilidad y urgencia". Dichas condiciones se verifican cuando la "calificación delictiva y/o fraudulenta de la conducta" del contribuyente crea un "peligro de una pérdida fiscal para el erario".
El principio clave enunciado por la Corte es el siguiente:
El aplazamiento de la notificación de los actos impositivos de conformidad con el art. 157 del d.l. n.º 34 de 2020, convertido con modificaciones por la ley 77 de 2020, se establece en beneficio de los contribuyentes, para que puedan recibir la noticia en un momento en que ya no se encuentren en la dificultad determinada por las limitaciones derivadas de la pandemia, pero la administración puede proceder anticipadamente a la notificación en caso de indiferibilidad y urgencia, a vincularse entre otras cosas a la calificación delictiva y/o fraudulenta de la conducta, en razón del consiguiente peligro de una pérdida fiscal para el erario o, de todos modos, para la necesidad de circunscribir sus efectos perjudiciales, quedando irrelevante que, por los mismos hechos, la investigación penal ya se haya iniciado.
Esta máxima es fundamental: si bien reitera la protección del contribuyente, introduce una excepción clara para conductas fraudulentas o delictivas. Crucialmente, no es necesario esperar el inicio de una investigación penal. La Administración Tributaria puede actuar autónomamente para salvaguardar los intereses públicos.
La Sentencia n.º 17656 de 2025 de la Casación establece un equilibrio entre la protección del contribuyente y la salvaguardia del Erario. El aplazamiento de la notificación, si bien es un derecho, encuentra un límite insuperable en la urgencia derivada de conductas fraudulentas o delictivas. Esta resolución permite a la Administración Tributaria actuar prontamente contra el fraude fiscal. Para profesionales y contribuyentes, es esencial comprender sus implicaciones en el derecho tributario.