Revocación de Permiso de Conducir y Medidas de Prevención: La Sentencia de la Casación n. 22663 de 2025 y la Inconstitucionalidad del Art. 120 C.d.S.

La Corte de Casación, con la Sentencia n. 22663 del 29 de mayo de 2025 (depositada el 17 de junio de 2025), ha proporcionado una aclaración fundamental en materia de revocación del permiso de conducir y medidas de prevención. La decisión aborda las consecuencias penales de conducir sin permiso cuando la revocación se basa en una norma posteriormente declarada inconstitucional. Una sentencia crucial para la protección de los derechos individuales y la coherencia del sistema jurídico.

El Contexto Normativo: De la Obligatoriedad a la Discrecionalidad

En el centro de la cuestión se encuentra el artículo 120, apartado 2, del Código de Circulación (D.Lgs. n. 285/1992). En su formulación original, imponía al Prefecto la revocación automática del permiso de conducir para los sujetos sometidos a medidas de prevención. Este automatismo fue modificado por la Sentencia del Tribunal Constitucional n. 99 de 2020, que declaró la ilegitimidad de la norma, transformando el "procede" en "puede proceder". Un cambio que restableció los principios de proporcionalidad y la necesidad de una evaluación caso por caso.

La Sentencia 22663/2025: No Punibilidad por Vicio Genético

La Sentencia n. 22663 de 2025 de la Casación examina el caso de G. D. G., imputado por conducir sin permiso de conducir a raíz de una revocación automática (ex art. 120 C.d.S. en su antigua formulación) ocurrida antes de la Sentencia Constitucional n. 99/2020. La Suprema Corte, presidida por D. M. G. y con ponente L. A. V., ha anulado sin reenvío la condena, afirmando un principio esencial:

No es punible el delito de que trata el art. 73 d.lgs. 6 de septiembre de 2011, n. 159 en el caso en que el destinatario de una medida de prevención haya conducido un vehículo a pesar de la revocación del permiso de conducir dispuesta de forma automática en su contra en fecha anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional n. 99 de 2020, que declaró la ilegitimidad del art. 120, apartado 2, d.lgs. 30 de abril de 1992, n. 285, en la parte en que dispone que el prefecto "procede" - en lugar de "puede proceder" - a la revocación del permiso de conducir a los sujetos que están o han estado sometidos a medidas de prevención. (Supuesto de hecho relativo a un decreto de revocación del permiso anulado de oficio por la prefectura posteriormente a la constatación del delito, en el que la Corte precisó que el juez, independientemente de cualquier consideración sobre la retroactividad del acto adoptado de oficio, está obligado a inaplicar el decreto de revocación del permiso, en cuanto afectado por el vicio genético derivado de la declaración de inconstitucionalidad de la norma que preveía su adopción obligatoria).

La Casación aclara que el delito de conducir sin permiso de conducir (art. 73 d.lgs. n. 159/2011) no existe si la revocación se basaba en una norma declarada inconstitucional, por hechos anteriores a dicha declaración. El decreto de revocación está afectado por un "vicio genético", ilegítimo desde su origen. El juez penal tiene el deber de "inaplicar" dicho acto, reconociendo su defecto constitucional, incluso si no ha sido formalmente anulado por la administración.

Esta sentencia subraya:

  • No punibilidad: Ninguna sanción penal basada en un acto administrativo viciado.
  • Deber de inaplicación: El juez penal puede ignorar actos administrativos ilegítimos.
  • Protección de los derechos: Protección frente a actos basados en normas inconstitucionales.

Conclusiones

La Sentencia n. 22663 de 2025 es una importante advertencia sobre la importancia de la conformidad constitucional de las normas. Garantiza que los ciudadanos no sean penalmente responsables por conductas prohibidas por actos administrativos viciados desde su génesis, promoviendo justicia sustancial y coherencia en nuestro ordenamiento jurídico.

Bufete de Abogados Bianucci