El fenómeno de la inmigración clandestina representa uno de los desafíos más complejos y debatidos en el panorama jurídico y social contemporáneo. En este contexto, el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina, previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo n.º 286 de 1998 (Texto Único sobre Inmigración), asume un papel central. A menudo, sin embargo, su aplicación práctica suscita cuestiones delicadas, en particular en lo que respecta a la determinación de la competencia territorial, es decir, qué tribunal está llamado a juzgar tales conductas. Es precisamente sobre este punto que ha intervenido la Suprema Corte de Casación con la reciente sentencia n.º 21550, depositada el 9 de junio de 2025, ofreciendo una aclaración fundamental para los operadores del derecho.
El delito de favorecimiento de la inmigración clandestina castiga a quien cometa actos dirigidos a procurar el ingreso ilegal en el territorio del Estado italiano, o en el de otro Estado del cual la persona no sea ciudadana o no tenga título de residencia, a ciudadanos extracomunitarios privados de los requisitos exigidos por la ley. La tipología es compleja y puede asumir diversas formas, desde el transporte hasta la organización de verdaderos viajes. Cuando la conducta se manifiesta a través del transporte de personas destinadas a un Estado extranjero, y los lugares de ingreso a Italia o de comisión de los actos preliminares no son conocidos, surge la necesidad de establecer con certeza cuál es el juez competente para proceder.
El Código de Procedimiento Penal italiano establece los criterios generales para la determinación de la competencia territorial: el artículo 8 indica el lugar en que se consumó el delito, mientras que el artículo 9 prevé criterios subsidiarios en caso de que el lugar de consumación no sea conocido. La sentencia en cuestión se inserta precisamente en este marco, proporcionando una interpretación específica para los casos más esquivos, como el que involucró al imputado T. O. en el procedimiento decidido por la Corte de Apelación de Trieste el 24 de septiembre de 2024.
La resolución de la Casación n.º 21550 de 2025 (Presidente B. M., Ponente R. C.) aborda el caso de un imputado involucrado en el transporte de ciudadanos extracomunitarios sin título de residencia, con la intención de favorecer su ingreso ilegal en un Estado extranjero. La peculiaridad del caso reside en la incertidumbre sobre el lugar exacto en que se cometieron los actos dirigidos a procurar el previo ingreso ilegal en Italia, así como el lugar de ingreso efectivo de tales sujetos en el territorio italiano. En ausencia de estos elementos, la Corte de Apelación de Trieste había rechazado la solicitud, pero la Suprema Corte debió proporcionar un principio de derecho claro para resolver la cuestión de la competencia.
La Suprema Corte recordó los principios establecidos en pronunciamientos anteriores (como por ejemplo la sentencia N.º 33708 de 2018 o las Secciones Unidas N.º 40982 de 2018), pero quiso precisar un punto crucial para las situaciones en que el tránsito a través de Italia es solo una etapa hacia un destino final extranjero y las fases iniciales son desconocidas. El objetivo es garantizar que el delito no quede impune por meras dificultades procesales relacionadas con la localización del hecho.
En materia de favorecimiento de la inmigración clandestina, cuando la conducta se integra por el transporte de ciudadanos extracomunitarios privados del título de residencia para procurarles ilegalmente el ingreso en el territorio de un Estado extranjero, y no se conoce ni el lugar de comisión de los actos dirigidos a procurar el previo ingreso ilegal de dichos sujetos en el territorio del Estado italiano, ni el lugar de ingreso de los mismos en el Estado italiano, la competencia territorial se determina, a tenor del art. 9, párrafo 1, cod. proc. pen., en el lugar de paso de la frontera italiana hacia el Estado extranjero, en cuanto último lugar en que tuvo lugar una parte de la acción.
Esta máxima es de fundamental importancia. Establece que, en caso de no ser posible individualizar el lugar de comisión de los actos preparatorios o el punto de ingreso a Italia, la competencia se radica en el último lugar en que se verificó una parte de la acción delictiva. En el caso específico del transporte transfronterizo, esto significa el punto en que los sujetos pasan de la frontera italiana hacia el Estado extranjero. Se trata de una aplicación del principio del “locus commissi delicti” en una de sus declinaciones más extensas, que tiene como objetivo cubrir todas las fracciones de conducta relevantes para el delito.
Este criterio es esencial para evitar vacíos de tutela y para asegurar la efectiva perseguibilidad de conductas criminales que, por su naturaleza, se desarrollan a menudo a través de múltiples jurisdicciones y con elementos de difícil acreditación. El artículo 9, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, que regula los casos de incertidumbre sobre la competencia, encuentra aquí una aplicación práctica y puntual, orientando a los investigadores y a los jueces.
La sentencia n.º 21550 de 2025 proporciona claridad en un ámbito donde la incertidumbre puede obstaculizar la acción judicial. Las implicaciones prácticas son significativas:
Esta decisión se sitúa en continuidad con la jurisprudencia anterior que siempre ha buscado interpretar extensivamente el concepto de “lugar de consumación” para delitos complejos o de consumación prolongada, como el favorecimiento. La referencia al “último lugar en que tuvo lugar una parte de la acción” subraya la importancia de cada segmento de la conducta criminal.
La sentencia de la Corte de Casación n.º 21550 de 2025 representa un elemento importante en el mosaico de la jurisprudencia italiana sobre el favorecimiento de la inmigración clandestina. Al aclarar la compleja cuestión de la competencia territorial, en particular en los casos de tránsito hacia Estados extranjeros, la Suprema Corte ha proporcionado una herramienta valiosa para garantizar la efectividad de la justicia. Esta orientación no solo asegura la correcta individualización del foro competente, sino que también refuerza la capacidad del Estado para perseguir conductas ilícitas que socavan la seguridad y la legalidad, reafirmando los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico frente a fenómenos criminales cada vez más fluidos y transnacionales.