El embargo preventivo es una herramienta cautelar potentísima a disposición de la magistratura, destinada a impedir que la libre disposición de un bien pueda agravar o prolongar las consecuencias de un delito, facilitar la comisión de otros delitos, o que el bien en sí mismo sea de ilícita procedencia. Sin embargo, cuando un bien es sometido a tal restricción, surgen a menudo cuestiones complejas, especialmente si el bien está a nombre de un tercero ajeno al investigado o imputado principal. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 20393 del 22/05/2025, ha ofrecido una aclaración fundamental sobre la legitimación del tercero titular para impugnar el embargo preventivo, delineando los límites y las posibilidades de defensa que merecen un análisis detallado.
Previsto por el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal, el embargo preventivo puede ser dispuesto cuando existe el fumus commissi delicti (es decir, la probable existencia de un delito) y el periculum in mora (el peligro de que la libre disposición del bien pueda perjudicar los intereses de la justicia). Este instrumento puede afectar a bienes muebles e inmuebles, sumas de dinero o participaciones societarias, incluso cuando estos pertenecen a sujetos distintos del investigado, siempre que se considere que dichos bienes están relacionados con el delito.
La jurisprudencia ha abordado desde hace tiempo la cuestión de la posición del tercero propietario o titular del bien embargado. Generalmente, un tercero completamente ajeno al delito puede impugnar el embargo demostrando su buena fe y su total ausencia de participación en los hechos ilícitos. Pero, ¿qué sucede cuando el tercero, aun no siendo el autor material del delito, no es del todo "ajeno" a su realización?
La decisión de la Segunda Sección Penal de la Casación, presidida por el Dr. P. A. y con ponente el Dr. A. M. M., se centra precisamente en esta delicada casuística. La sentencia anuló con reenvío la decisión del Tribunal de la Libertad de Agrigento, reafirmando un principio crucial en materia de impugnaciones cautelares reales. El caso involucraba a SISA SICILIA S.P.A., en persona de su L.R.P.T. S. G., imputada en un procedimiento que llevó al embargo preventivo de un bien.
El punto focal de la sentencia es la siguiente máxima, que aquí reproducimos íntegramente por su relevancia:
En materia de impugnaciones cautelares reales, el tercero titular del bien sometido a embargo preventivo, no ajeno al delito por el cual se dispone la restricción, está legitimado para alegar la inexistencia del "fumus commissi delicti", bajo el perfil de la ausencia de su contribución consciente a la realización del delito. (Supuesto relativo a apelación cautelar real).
Esta máxima es de capital importancia. Tradicionalmente, la legitimación del tercero para impugnar se basaba a menudo en su total ajenidad al delito. La Casación, con esta resolución, extiende dicha legitimación también a aquellos terceros que, si bien no se les puede considerar totalmente ajenos (quizás por una relación societaria o familiar con el investigado, o por haber tenido alguna, aunque sea indirecta, relación con los hechos), no han aportado una "contribución consciente" a la realización del ilícito. Esto significa que incluso un sujeto que tiene un vínculo con el delito puede impugnar la existencia del fumus commissi delicti, es decir, la fundamentación de la acusación penal que justifica el embargo, alegando no haber contribuido conscientemente a su realización.
La sentencia subraya un aspecto fundamental del derecho penal y procesal: la necesidad de constatar la responsabilidad individual y la participación consciente. La posibilidad para el tercero de impugnar el fumus commissi delicti no es un mero tecnicismo, sino una garantía sustancial. Este derecho permite al tercero demostrar:
Este principio está en línea con las referencias normativas citadas en la sentencia, como los artículos 321 y 322 bis del Código de Procedimiento Penal, que regulan el embargo preventivo y las impugnaciones correspondientes, así como el artículo 104 bis de las Disposiciones de Ejecución. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de las Secciones Unidas (como la Sentencia n.º 36959 de 2021) siempre ha tendido a equilibrar la eficacia de las medidas cautelares con la tutela de los derechos fundamentales, incluidos los del tercero.
La resolución en cuestión refuerza la posición del tercero titular, ofreciendo una vía adicional para la tutela de sus derechos patrimoniales, incluso en contextos complejos donde los vínculos con el autor del delito podrían parecer ambiguos. Es un llamado a la necesidad de una investigación exhaustiva y de una prueba rigurosa de la "contribución consciente" antes de restringir los bienes de un sujeto.
La Sentencia n.º 20393 de 2025 de la Corte de Casación representa un importante precedente para el derecho penal italiano, en particular para la materia de las medidas cautelares reales. Aclara que la legitimación para impugnar un embargo preventivo no se limita al tercero completamente ajeno, sino que se extiende también a quien, sin estar totalmente al margen de los hechos, puede demostrar no haber aportado una contribución consciente a la realización del delito. Este principio protege el derecho de propiedad y la libertad económica, garantizando que la restricción cautelar esté siempre respaldada por una participación efectiva y consciente en el delito. Para quien se encuentre en una situación similar, es fundamental contar con asesoramiento legal experto para evaluar cuidadosamente las posibilidades de impugnación y la estrategia de defensa más eficaz.