La sentencia n.º 37635 de 2024 de la Corte de Apelación de Reggio Calabria aborda un tema crucial en el derecho procesal penal: la recusación del juez. Este asunto reviste particular relevancia cuando se considera que un magistrado pueda juzgar a un imputado por hechos distintos, aun habiendo ya examinado las mismas fuentes probatorias. La Corte ha aclarado que tal situación no comporta automáticamente la recusación del juez, y es fundamental analizar las motivaciones que sustentan esta decisión.
La recusación de un juez está regulada por el artículo 37 del código de procedimiento penal, el cual establece los supuestos en los que un magistrado debe abstenerse del juicio. La Corte ha invocado la sentencia n.º 283 de 2000 del Tribunal Constitucional, que declaró parcialmente la inconstitucionalidad de algunas disposiciones relativas a la recusación. Según la Corte, el hecho de que un magistrado haya participado previamente en un juicio relacionado con el mismo imputado, por hechos distintos, no es suficiente por sí solo para justificar su recusación.
La Corte examinó el supuesto en el que el juez había participado previamente en un proceso contra el imputado por delitos asociativos, pero en un período temporal diferente. La máxima de la sentencia reza:
Juez llamado a juzgar al mismo imputado por hecho distinto - Examen de las mismas fuentes probatorias - Recusabilidad del juez - Exclusión - Razones - Supuesto. No da lugar a recusación, a tenor del art. 37 del código de procedimiento penal, tal como resulta tras la declaración parcial de inconstitucionalidad de la sentencia n.º 283 de 2000 del Tribunal Constitucional, la circunstancia de que el magistrado haya participado previamente en un juicio contra el imputado por hechos distintos, aunque caracterizados por la pretendida identidad de las fuentes probatorias evaluadas y por evaluar, dado que una misma fuente, considerada relevante y fiable en un proceso, podría no serlo en otro. (Supuesto en el que el juez, que había formado parte del tribunal que se pronunció sobre la participación del imputado en una asociación de tipo mafioso, fue llamado nuevamente a juzgarlo, basándose en fuentes de prueba supuestamente idénticas, por la participación en el mismo sodalicio, pero en relación con un período de tiempo posterior a aquel del juicio anterior).
Esta postura se sustenta en la consideración de que las fuentes de prueba, aun siendo las mismas, pueden tener un significado diferente según el contexto temporal y los hechos específicos a evaluar. De ello se desprende que el juez no queda automáticamente excluido del juicio, incluso si ha examinado las mismas pruebas en otro proceso.
La sentencia n.º 37635 de 2024 representa una importante confirmación de la flexibilidad necesaria en la aplicación de las normas de recusación. Subraya que el principio de justicia debe equilibrarse con la necesidad de garantizar una correcta administración de justicia, evitando paralizar los procedimientos penales por motivos formales. En resumen, la Corte reiteró que la recusación no es una cuestión que deba tomarse a la ligera y debe evaluarse caso por caso, considerando las circunstancias específicas de cada proceso individual.