Abusivismo Financiero: La Casación aclara naturaleza y prescripción con la Sentencia n.º 23654 de 2025

El panorama del derecho penal financiero está en continua evolución, y las resoluciones de la Suprema Corte de Casación representan faros indispensables. La Sentencia n.º 23654 de 2025, depositada el 24 de junio de 2025, ofrece aclaraciones fundamentales sobre la naturaleza del delito de abusivismo financiero, su consumación y el inicio del plazo de prescripción, incluso en caso de sucesión de leyes en el tiempo. Esta decisión, que tuvo como imputado a C. Z. y como ponente al Dr. F. C., desestima el recurso contra la sentencia de la Corte de Apelación de Venecia, proporcionando una interpretación crucial para todos los operadores del sector y para quienes se enfrentan a tales ilícitos.

La compleja naturaleza del delito de abusivismo financiero

El abusivismo financiero, regulado principalmente por el artículo 166 del Decreto Legislativo 22 de febrero de 1998, n.º 58 (Texto Único de la Finanza - TUF), protege la integridad de los mercados y la confianza de los ahorradores. La sentencia en cuestión aborda su calificación como "delito eventualmente habitual". ¿Qué significa esto? Que el delito puede concretarse tanto a través de un único acto ilícito, como a través de una serie de conductas homogéneas repetidas en el tiempo. Esta distinción es fundamental, ya que tiene repercusiones directas en la determinación del momento en que el delito se considera "consumado" y, en consecuencia, en cuándo comienza a correr el plazo para la prescripción.

La Suprema Corte, con su autoridad, ha proporcionado la siguiente máxima, corazón de la decisión:

El delito de abusivismo financiero tiene naturaleza de delito eventualmente habitual, en cuanto puede ser integrado tanto por un único comportamiento, como por una pluralidad de conductas homogéneas repetidas en el tiempo, de modo que, en este último caso, coincidiendo el momento de la consumación delictiva con la cesación de la habitualidad, el plazo de prescripción corre desde la realización del último acto antijurídico y, en caso de que la conducta se haya prolongado bajo la vigencia de dos diferentes regímenes normativos, la disposición aplicable es solo la vigente a la fecha de la consumación.

Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que si el abusivismo financiero se manifiesta a través de una serie de acciones repetidas, el delito se consuma solo en el momento en que cesa la conducta habitual. Hasta que la actividad abusiva prosigue, el delito está en curso de consumación. Esta interpretación está en línea con precedentes conformes (como la Sentencia n.º 8026 de 2017) y refuerza una visión coherente y clara de la figura delictiva.

Prescripción y aplicación de la ley en el tiempo: un nudo crucial

La calificación del delito como "eventualmente habitual" incide profundamente en el cálculo de la prescripción. El artículo 157 del Código Penal establece los plazos generales, pero es el artículo 2 del Código Penal el que regula la sucesión de las leyes penales. La sentencia n.º 23654 de 2025 vincula estrechamente estos conceptos.

Cuando el delito es "eventualmente habitual" y se prolonga en el tiempo, el plazo de prescripción comienza a correr no desde el primer acto, sino desde la cesación de la última conducta ilícita. Este principio es crucial por diversas razones:

  • Protección reforzada: Permite perseguir el delito incluso si las conductas comenzaron mucho tiempo antes, siempre que la actividad ilícita haya continuado.
  • Claridad procesal: Proporciona una fecha cierta desde la cual calcular la prescripción, evitando incertidumbres interpretativas.
  • Sucesión de leyes: Si la actividad abusiva se ha prolongado bajo la vigencia de dos normativas diferentes, la sentencia establece que se aplica exclusivamente la ley vigente al momento de la consumación, es decir, a la fecha del último acto antijurídico. Esta es una aplicación directa del artículo 2 del Código Penal.

El caso examinado por la Corte de Casación evidencia cómo estas reglas han sido aplicadas concretamente, confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Venecia. La resolución es una advertencia para quienes operan en el sector financiero sin las debidas autorizaciones.

Conclusiones

La Sentencia n.º 23654 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia sobre el abusivismo financiero. Aclara inequívocamente la naturaleza de delito "eventualmente habitual" y las consecuencias en términos de inicio de la prescripción y de aplicación de la ley en el tiempo. Esta resolución ofrece mayor certeza del derecho, tanto para las Fiscalías y los Jueces, como para los profesionales y las empresas del sector financiero. Comprender plenamente las implicaciones de tal decisión es esencial para garantizar la legalidad y la transparencia en el mercado financiero italiano, protegiendo a operadores honestos y a ahorradores de conductas ilícitas.

Bufete de Abogados Bianucci