En el complejo panorama del derecho penal tributario italiano, la correcta calificación jurídica de las conductas ilícitas es fundamental y puede tener consecuencias significativas. El Tribunal Supremo, con la sentencia n.º 26934, depositada el 23 de julio de 2025, ha proporcionado un esclarecimiento esencial sobre el delicado límite entre el delito de declaración infiel y el de estafa agravada en perjuicio del Estado. Esta resolución es crucial para comprender la aplicación del principio de especialidad en el ámbito penal tributario y sus implicaciones prácticas.
La sentencia en cuestión, emitida por la Segunda Sección Penal bajo la presidencia del Dr. A. C. y con la Dra. L. A. como ponente y relatora, desestimó un recurso interpuesto contra una decisión del Tribunal de Libertades de Reggio Calabria. El caso giraba en torno a la correcta atribución de responsabilidad penal a un acusado (R. I.) por conductas potencialmente reconducibles a ambos delitos, poniendo el foco en la cuestión de la prevalencia de una figura delictiva sobre la otra.
El delito de declaración infiel, previsto en el art. 4 del Decreto Legislativo 10 de marzo de 2000, n.º 74, se configura cuando un contribuyente, con el fin de evadir impuestos, indica en una declaración anual elementos activos inferiores a los reales o elementos pasivos ficticios, superando determinadas umbrales de punibilidad. Se trata de un delito específico del derecho tributario, centrado en la falsedad de la declaración.
Por otro lado, el delito de estafa agravada en perjuicio del Estado, regulado por el art. 640, párrafo segundo, n.º 1, del Código Penal, es un delito de carácter general que castiga a quien, mediante artificios o engaños, induciendo a error a alguien, procura para sí o para otros un injusto beneficio con perjuicio ajeno. La agravante se aplica cuando el perjuicio recae sobre la administración pública. La potencial superposición surge del hecho de que una declaración fiscal infiel también podría considerarse un