La reciente sentencia n.º 39722 del 9 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha suscitado un intenso debate en el ámbito jurídico sobre el delicado tema del concurso de delitos en materia de maltrato familiar y tortura. La Corte ha establecido que el delito de maltrato, agravado por crueldad y motivos fútiles, puede concurrir con el delito de tortura, especialmente cuando la víctima es un familiar menor. Este artículo se propone analizar los puntos clave de la sentencia y aclarar las implicaciones legales y sociales de esta importante decisión.
La Corte ha destacado que los dos delitos protegen bienes jurídicos diferentes: la integridad psico-física en el caso de los maltratos y la dignidad de la persona en el caso de la tortura. Esta distinción es fundamental para comprender cómo los dos delitos pueden coexistir sin superponerse, haciendo posible un castigo adicional por las conductas de tortura cuando estas se manifiestan como ulteriores vejaciones físicas o psicológicas.
Concurso con el delito de tortura agravada ex art. 613-bis, párrafo cuarto, cod. pen. - Existencia - Razones - Supuesto de hecho. El delito de maltrato familiar agravado por crueldad, motivos fútiles y defensa disminuida y el de tortura en perjuicio de un familiar menor de edad pueden concurrir entre sí en razón de la diversidad del bien jurídico tutelado -la integridad psico-física de los familiares en el primer caso y la dignidad de la persona en el segundo- y de la no superposición estructural de las conductas incriminadas, dado que el delito de tortura adquiere relevancia autónoma en el caso en que la conducta, además de ser funcional a los maltratos, se manifieste en ulteriores vejaciones físicas y psicológicas de la víctima, provocándole agudas sufrimientos físicos o un trauma psíquico verificable. (En la motivación, la Corte consideró correcta la condena del imputado conforme al art. 613-bis, párrafo cuarto, segundo período, cod. pen., en lugar del art. 572, párrafo tercero, último período, cod. pen., por haber causado la muerte de su hijito de dos años, frente al lapso temporal transcurrido entre las violencias iniciales, perpetradas con injurias, golpes, lesiones y amenazas, y los actos posteriores con los que el imputado se había ensañado a placer sobre la víctima, despersonalizándola y deshumanizándola, al punto que la misma ya no lograba llorar, solo para dar rienda suelta a sus impulsos bestiales, transformándola así en una "cosa" a su merced).
Esta sentencia representa un paso significativo en la lucha contra la violencia doméstica y proporciona una clara indicación sobre cómo las conductas violentas, especialmente contra los menores, deben ser perseguidas con rigor. La Corte ha subrayado la importancia de reconocer los sufrimientos infligidos no solo como maltratos, sino también como tortura, abriendo el camino a penas más severas para tales delitos. Este enfoque está en línea con las normativas europeas que buscan proteger los derechos de los menores y garantizar que la justicia se administre de manera adecuada y oportuna.
En conclusión, la sentencia n.º 39722 de 2024 ofrece una interpretación clara y detallada de la ley respecto al concurso de delitos en el ámbito de los maltratos y la tortura. No solo aclara las diferencias entre los dos delitos, sino que también subraya la importancia de garantizar justicia para las víctimas, en particular para los más vulnerables, como los menores. La jurisprudencia continúa evolucionando, y con ella la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los individuos dentro de las dinámicas familiares.