Abuso de Relaciones de Oficina y Fraude Informático: La Sentencia de la Casación n. 27148 de 2025

La Corte de Casación, con la Sentencia n. 27148 del 24/07/2025, ha proporcionado una interpretación fundamental sobre la agravante del abuso de relaciones de oficina o de prestación de servicios (art. 61, primer párrafo, n. 11, Código Penal). Esta resolución es crucial para el derecho penal en la era digital, adaptando la norma a los nuevos escenarios de delitos informáticos. La decisión aclara que la agravante se configura incluso en ausencia de una relación directa entre el autor y la víctima, siempre que haya instrumentalización de la posición profesional.

La Agravante del Abuso de Posición: Más Allá de la Relación Directa

El artículo 61, n. 11, Código Penal, aumenta la pena para quien comete un delito abusando de particulares relaciones. En el caso que tuvo como imputada a C. C., la Casación precisó que tal agravante no se limita a las relaciones directas o jerárquicas. La clave es la "instrumentalización" de la oficina o de la prestación realizada para cometer el ilícito, ampliando el alcance de la norma.

La agravante del abuso de oficina o de la prestación de servicios, prevista en el art. 61, primer párrafo, n. 11, cod. pen., no se refiere únicamente a las relaciones derivadas de la común pertenencia del autor del hecho y del sujeto pasivo a una misma oficina o de la existencia entre ellos de una relación de prestación de servicios, resultando configurable también en el caso en que el agente, para cometer el delito, se sirva, instrumentalizándolos, de la oficina desempeñada o de la prestación realizada, independientemente de una relación directa con la persona ofendida. (Supuesto de hecho relativo a fraude informático cometido por la empleada de un estudio profesional en perjuicio de un cliente, realizado utilizando las credenciales bancarias de la víctima, en posesión del citado estudio).

El principio es claro: la agravante se configura cuando el agente explota su posición profesional, instrumentalizando la confianza o el acceso que de ella se deriva, incluso sin un vínculo directo con la víctima. No es la formalidad de la relación, sino el aprovecharse de una ventaja de hecho, posibilitada por su propia función.

El Caso Práctico: Fraude Informático y Responsabilidad

El supuesto de hecho analizado es ejemplar: una empleada de un estudio profesional cometió fraude informático (art. 640-ter Código Penal) en perjuicio de un cliente, utilizando credenciales bancarias del estudio. El acceso a tales datos fue posible gracias a su posición laboral, demostrando cómo la "instrumentalización" es suficiente para configurar la agravante.

Esta resolución impone importantes reflexiones para la prevención:

  • Seguridad de datos: Protocolos rigurosos para la gestión y acceso a información sensible.
  • Formación del personal: Comprensión de las implicaciones legales de su posición.
  • Concienciación del cliente: Información clara sobre riesgos y protecciones.

Conclusiones

La Sentencia n. 27148 de 2025 de la Casación marca una evolución crucial en el derecho penal, extendiendo la aplicación de la agravante del abuso de relaciones de oficina. Esta interpretación moderna protege en mayor medida a las víctimas de delitos cometidos explotando posiciones profesionales. Para los estudios profesionales, esto implica una mayor responsabilidad en la gestión de la información y en la formación del personal, poniendo el acento en la prevención y la seguridad. La instrumentalización de la confianza profesional tendrá severas consecuencias penales.

Bufete de Abogados Bianucci