El patrimonio cultural italiano representa un tesoro inestimable, una herencia de siglos de historia y creatividad que necesita una protección constante y rigurosa. La falsificación de obras de arte no es solo un fraude económico, sino un ataque directo a la autenticidad y la integridad de este patrimonio. En un contexto jurídico en continua evolución, la certeza del derecho es fundamental. La sentencia del Tribunal de Casación, la n.º 27673 de 2025, se inserta precisamente en este escenario, proporcionando una aclaración esencial sobre la continuidad normativa entre las antiguas y las nuevas disposiciones que sancionan el delito de falsificación de obras de arte. Esta resolución es de particular interés para comprender cómo nuestro ordenamiento garantiza la protección de los bienes culturales incluso ante modificaciones legislativas.

El Contexto Normativo: De la Antigua a la Nueva Disciplina

Antes de adentrarnos en el análisis de la sentencia, es oportuno repasar el marco normativo de referencia. Hasta hace poco tiempo, el delito de falsificación de obras de arte estaba regulado por el artículo 178 del Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n.º 42, conocido como "Código de los Bienes Culturales y del Paisaje". Esta disposición pretendía combatir la reproducción, alteración o comercialización de obras de arte falsas o alteradas, protegiendo tanto el valor intrínseco de la obra como la fe pública. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 9 de marzo de 2022, n.º 22, se ha producido una reorganización de la materia penal relativa a los bienes culturales. En particular, el artículo 5, apartado 2, letra b), de la citada ley abrogó formalmente el artículo 178 del D.Lgs. n.º 42/2004, introduciendo al mismo tiempo, con el artículo 1, apartado 1, letra b), una nueva figura delictiva en el Código Penal: el artículo 518-quaterdecies c.p., rubricado "Falsificación de obras de arte".

Esta modificación ha suscitado interrogantes sobre la suerte de las conductas ilícitas cometidas bajo el imperio de la antigua norma, o en un período de transición. La cuestión central es si la abrogación de la antigua norma ha implicado una despenalización de las conductas o si, por el contrario, ha habido una simple "traslación" del delito a una nueva sede normativa, manteniendo intacta su relevancia penal. Es aquí donde entra en juego el principio de "continuidad normativa", fundamental para la certeza del derecho y para evitar vacíos de protección.

La Máxima de Casación y el Principio de "Abrogatio Sine Abolitione"

El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 27673 de 2025, ha ofrecido una respuesta clara e inequívoca a estos interrogantes, afirmando la existencia de continuidad normativa entre las dos disposiciones. La máxima de la sentencia, pronunciada en el caso del imputado O. N. y relatada por el Consejero A. S., es esclarecedora:

En materia de delitos contra el patrimonio cultural, existe continuidad normativa entre el delito de que trata el art. 178 d.lgs. 22 de enero de 2004, n.º 42, formalmente abrogado por el art. 5, apartado 2, letra b), ley 9 de marzo de 2022, n.º 22, y el de que trata el art. 518-quaterdecies cod. pen., introducido por el art. 1, apartado 1, letra b), de la misma ley, que sanciona penalmente las mismas conductas de falsificación de obras de arte ya castigadas por la disposición anterior, tratándose de hipótesis de "abrogatio sine abolitione".

Esta afirmación es crucial. El Tribunal, presidido por el Dr. L. R., declaró inadmisible el recurso del Tribunal de la Libertad de Verona, confirmando la orientación según la cual no ha habido ningún vacío de punibilidad. El concepto de "abrogatio sine abolitione" (abrogación sin abolición) significa que, aunque una norma haya sido formalmente abrogada, su sustancia preceptiva y sancionadora ha sido reproducida en una nueva disposición legislativa. En otras palabras, las conductas consideradas delito por el artículo 178 del D.Lgs. n.º 42/2004 han seguido siéndolo también después de la introducción del artículo 518-quaterdecies c.p., simplemente cambiando su "ubicación" en el sistema jurídico.

Este principio es fundamental por varias razones:

  • Continuidad de la protección: Asegura que la protección del patrimonio cultural no sufra interrupciones a causa de reformas legislativas.
  • Certeza del derecho: Proporciona claridad a los operadores jurídicos y a los ciudadanos sobre la permanencia de la relevancia penal de determinadas conductas.
  • Eficacia de la ley penal: Evita que los responsables de delitos graves puedan eludir la justicia alegando una improvisada "despenalización" de facto.

La sentencia en cuestión se alinea con precedentes jurisprudenciales (como las sentencias n.º 39603 de 2024 y n.º 36265 de 2023) que ya han abordado temas similares, consolidando una orientación interpretativa a favor de la continuidad normativa en los delitos contra el patrimonio cultural.

Implicaciones Prácticas y la Protección del Patrimonio Cultural

Las implicaciones de esta sentencia son significativas. Para los investigadores y jueces, la resolución de Casación confirma la plena operatividad de la ley penal contra la falsificación de obras de arte, independientemente de la fecha de comisión del hecho, siempre que se enmarque en el período de vigencia de las normas en cuestión. Para los potenciales infractores, el mensaje es claro: las conductas de falsificación siguen siendo ilícitas y punibles, sin resquicios derivados de modificaciones formales de las leyes.

Esto refuerza el compromiso del Estado italiano en la lucha contra el tráfico ilícito y la falsificación de bienes culturales, un fenómeno que a menudo tiene ramificaciones internacionales y que socava la integridad histórica y artística de nuestro país. La jurisprudencia, en este sentido, desempeña un papel crucial para garantizar que las intenciones del legislador encuentren plena aplicación y que la justicia sea efectiva.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal de Casación n.º 27673 de 2025 representa un importante elemento en el mosaico de la protección penal del patrimonio cultural. Reiterando el principio de continuidad normativa entre el artículo 178 del D.Lgs. n.º 42/2004 y el nuevo artículo 518-quaterdecies del Código Penal, la Suprema Corte ha proporcionado una garantía de certeza jurídica y de eficacia en la represión de las conductas de falsificación de obras de arte. Esta decisión subraya la atención constante de nuestro ordenamiento hacia la salvaguardia de un bien precioso como el patrimonio cultural, confirmando que las modificaciones legislativas no pueden ni deben crear zonas francas para quienes pretenden violar la ley y deturpar nuestra historia y nuestro arte. Para una defensa eficaz en estos delicados ámbitos, siempre es recomendable confiar en profesionales del derecho especializados en materia penal y bienes culturales.

Bufete de Abogados Bianucci