El derecho urbanístico italiano es objeto constante de interpretaciones jurisprudenciales que perfeccionan su aplicación. La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 24720 de 2025, depositada el 7 de julio de 2025, aborda un tema crucial para la lucha contra el urbanismo ilegal: la determinación de la orden de demolición. Esta resolución, con ponente el Dr. A. S. y presidente el Dr. L. R., aclara qué es efectivamente necesario para la ejecución de una orden de derribo de un artefacto ilegal en sede penal, proporcionando indicaciones valiosas para profesionales y ciudadanos.
El ordenamiento italiano contrasta el urbanismo ilegal con instrumentos tanto administrativos como penales. El D.P.R. 380/2001 (Texto Único de la Edificación) es la normativa clave, previendo en el artículo 31, apartado 9, la orden de demolición como sanción accesoria a la condena por delitos urbanísticos (art. 44). Dicha orden tiene como objetivo el restablecimiento de la legalidad. La identificación precisa del artefacto a demoler ha generado a menudo debates, en particular sobre la necesidad de indicaciones detalladas como los datos catastrales. La cuestión surgió también en el caso del imputado E. M., impulsando a la Suprema Corte a aclarar.
El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 24720 de 2025, ofreció una solución pragmática. El principio fundamental se expresa en la siguiente máxima:
En materia de delitos urbanísticos, la sola indicación de las dimensiones del artefacto ilegal a derribar es suficiente, en sede penal, para garantizar la precisión y la determinación de la orden de demolición, no siendo necesaria, para su ejecución, una descripción completa de las obras ilegales mediante datos catastrales.
Esta resolución es de fundamental importancia. La Corte, con el Dr. L. R. como presidente y el Dr. A. S. como ponente, establece que, para el ámbito penal, no se requiere un nivel de detalle excesivamente minucioso para identificar el inmueble ilegal. La "sola indicación de las dimensiones" (ej. longitud, anchura, altura o superficie) es suficiente para satisfacer los requisitos de precisión y determinación de la orden de demolición. Esto significa que las autoridades no deben proporcionar obligatoriamente descripciones minuciosas basadas en datos catastrales, a menudo ausentes para las construcciones ilegales. El objetivo es simplificar la ejecución de la orden, previniendo retrasos o impedimentos al restablecimiento de la legalidad. Esta línea es coherente con precedentes jurisprudenciales (ej. N.º 21198 de 2023 Rv. 284627-01), que privilegian la sustancia sobre la forma, siempre que la identificación del bien sea inequívoca para el destinatario y los ejecutores de la orden.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas:
La decisión refuerza el principio de que la orden de demolición, como sanción penal accesoria, debe ser concretamente aplicable y estar orientada al restablecimiento del estado de legalidad urbanística, evitando formalismos superfluos.
La sentencia n.º 24720 de 2025 de la Casación es una aclaración fundamental para la jurisprudencia en materia de delitos urbanísticos. Al afirmar la suficiencia de la sola indicación de las dimensiones para la validez de una orden de demolición en sede penal, la Suprema Corte potencia la eficacia de las acciones contra el urbanismo ilegal. Esta decisión enfatiza una clara identificación del artefacto, privilegiando la concreción y garantizando órdenes precisas y determinadas sin cargas burocráticas excesivas. Una referencia importante para todos los actores del sector.