Competencia Territorial en Medidas de Prevención: La Casación con Sentencia n.º 29459 de 2025 fija los Criterios

La Suprema Corte de Casación, con la sentencia n.º 29459 de 2025, ha ofrecido una aclaración crucial sobre la determinación de la competencia territorial en los procedimientos de prevención personal. La resolución es particularmente relevante cuando la peligrosidad de un sujeto está ligada al indicio de pertenencia a una asociación subversiva. Comprender dónde debe radicarse un procedimiento es esencial para la correcta aplicación de la ley y para la eficacia de las acciones de tutela de la seguridad pública. Profundicemos en los principios establecidos por la Corte.

El Contexto de las Medidas de Prevención y la Cuestión de la Competencia

Las medidas de prevención, reguladas por el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n.º 159 ("Código Antimafia"), son instrumentos no penales destinados a prevenir la comisión de delitos por parte de sujetos considerados socialmente peligrosos. El art. 4, apartado 1, letra D) del D.Lgs. 159/2011 incluye entre las categorías de peligrosidad la pertenencia a "asociaciones, grupos o movimientos... destinados a desarrollar actividades subversivas o terroristas". En este contexto, la identificación del juez territorialmente competente es a menudo compleja. La sentencia n.º 29459 de 2025, dictada por la V Sección Penal de la Casación (Presidente R. P., Ponente A. O.), al rechazar el recurso del imputado M. A. contra una decisión de la Corte de Apelación de Nápoles, ha proporcionado una solución clara a esta problemática.

En materia de medidas de prevención personal, la competencia territorial en los procedimientos relativos a sujetos cuya peligrosidad se funda en indicios de pertenencia a una asociación subversiva debe individuarse en el lugar donde opera el organismo asociativo, siendo en cambio irrelevantes tanto el lugar de constitución formal de la sociedad como los resultados registrales relativos al propuesto.

La máxima de la Suprema Corte es esclarecedora. El principio fundamental establece que la competencia no se funda en criterios meramente formales o registrales, sino en la operación concreta y material de la asociación subversiva. Por lo tanto, no es relevante dónde se constituyó formalmente la asociación ni dónde el propuesto tiene su residencia. Lo que cuenta es el centro efectivo de las actividades de la sociedad, el lugar donde se manifiesta su peligrosidad y donde se concretan los indicios de pertenencia. Este enfoque es coherente con la naturaleza preventiva de las medidas, que buscan contrarrestar una peligrosidad real y actual, centrándose en la proyección efectiva de las actividades ilícitas y garantizando una respuesta estatal más específica y eficaz, en línea con el art. 270 c.p. al que se remite la misma sentencia.

Implicaciones Prácticas y Criterios Decisivos

Esta resolución tiene significativas implicaciones prácticas. Para las autoridades investigadoras, significa concentrar los esfuerzos en la cartografía de los lugares donde la asociación subversiva desarrolla concretamente sus acciones. Para la defensa, ofrece un claro parámetro para impugnar la errónea identificación de la competencia, si se basa en criterios distintos del "locus operativitatis". La Corte ha reforzado así una orientación jurisprudencial ya consolidada, asegurando que la competencia territorial se ancle en elementos concretos y verificables.

En resumen, los criterios establecidos por la Casación para la competencia territorial son:

  • Relevante: El lugar de efectiva operación del organismo asociativo.
  • Irrelevante: El lugar de constitución formal de la sociedad.
  • Irrelevante: Los resultados registrales relativos al propuesto.

Conclusiones

La sentencia n.º 29459 de 2025 de la Casación es una referencia esencial para la aplicación de las normas sobre medidas de prevención personal. Reiterando que la competencia territorial se radica en el lugar de efectiva operación del organismo asociativo, la Suprema Corte ha proporcionado claridad y certeza jurídica. Esta orientación no solo consolida una línea jurisprudencial, sino que también refuerza la eficacia de los instrumentos de prevención, dirigiendo la atención hacia la dimensión sustancial de la peligrosidad social. Para un Estudio Jurídico, comprender y aplicar estos principios es fundamental para asistir de la mejor manera a sus clientes.

Bufete de Abogados Bianucci