Recursos penales: la Casación (Sentencia n.º 24732/2025) y el lugar de presentación de los escritos

En el derecho procesal penal, la correcta presentación de los escritos de impugnación es crucial. Un error formal puede impedir el acceso a un grado superior de juicio. La Sentencia n.º 24732 de 2025 (depositada el 07/07/2025, Rv. 288369-01) de la Corte de Casación aclara las modalidades de presentación, tras la Reforma Cartabia (D.Lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150).

El principio de exclusividad de la presentación post-Cartabia

La resolución de la Suprema Corte (Presidente R. P., ponente F. C.), en el caso del acusado A. T., interpreta el artículo 582, párrafo 1, del c.p.p., modificado por el artículo 33 del D.Lgs. 150/2022. La Casación reitera que el escrito de impugnación debe presentarse exclusivamente en la secretaría del tribunal que dictó la resolución recurrida. Esto es fundamental para la responsabilidad del recurrente.

En materia de impugnaciones, incluso tras las modificaciones introducidas en el art. 582 del código de procedimiento penal por el art. 33 del d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, el escrito debe presentarse exclusivamente en la secretaría del tribunal que dictó la resolución recurrida, recayendo sobre el recurrente el riesgo de que la impugnación, si se presenta ante una oficina distinta, sea declarada inadmisible por extemporánea. (En la motivación, la Corte precisó que, incluso tras la supresión del segundo párrafo del art. 582 del código de procedimiento penal, debe excluirse que corresponda a la secretaría la carga de transmitir el escrito al tribunal competente y que, al no poder aplicarse el principio de conversión ex art. 568, párrafo 5, del código de procedimiento penal, la fecha de presentación relevante a efectos de la tempestividad es solo aquella en la que el escrito llega a la oficina competente para recibirlo).

La máxima es perentoria: el riesgo de una presentación errónea recae íntegramente sobre el recurrente. La Corte excluye la carga de la secretaría no competente de transmitir el escrito y la aplicabilidad del principio de conversión (art. 568, párrafo 5, c.p.p.). La impugnación será inadmisible por extemporánea, ya que la fecha relevante es únicamente aquella en la que el escrito llega a la oficina competente. Un principio de rigor que no admite derogaciones.

Las implicaciones para la defensa

Esta resolución exige la máxima atención a los abogados penalistas. Para evitar preclusiones e inadmisiones, es fundamental una escrupulosa verificación en cada fase del procedimiento.

  • Verificar la secretaría competente.
  • Calcular con precisión los plazos.
  • No confiar en "prácticas" de transmisión.
  • Asegurarse de que la fecha de recepción se encuentre dentro de los plazos.

Conclusiones

La Sentencia n.º 24732 de 2025 es un recordatorio autorizado de la precisión procesal en las impugnaciones penales. Reitera que toda la carga y el riesgo de una presentación errónea recaen sobre el recurrente. La diligencia es una necesidad irrenunciable para la tutela de los derechos de los asistidos.

Bufete de Abogados Bianucci