Las medidas patrimoniales de prevención representan un instrumento fundamental en el arsenal jurídico italiano para combatir la delincuencia organizada y sustraer recursos ilícitos. Sin embargo, su aplicación a menudo plantea cuestiones complejas, especialmente cuando involucra los derechos de terceros que reclaman créditos sobre los bienes objeto de embargo y confiscación. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 29736 de 2025 (depositada el 26/08/2025), presidida por el Dr. A. E. y con ponente el Dr. M. R., ha proporcionado una aclaración importante sobre la carga de la interlocución preventiva con los interesados en la fase de verificación de créditos, desestimando el recurso presentado por la imputada P. L. contra la decisión del Tribunal de Santa Maria Capua Vetere.
El Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n.º 159, más conocido como Código Antimafia, regula las medidas de prevención personales y patrimoniales, incluido el embargo y la confiscación de bienes considerados de origen ilícito o desproporcionados en relación con los ingresos del sujeto. El objetivo es privar a los individuos peligrosos de su capacidad económica, considerada el verdadero motor de las actividades delictivas. En este contexto, los artículos 57, 58 y 59 del D.Lgs. 159/2011 regulan el procedimiento de verificación de créditos reclamados por terceros sobre los bienes embargados, una fase delicada en la que se equilibra el interés público en la confiscación y la protección de los derechos individuales.
La verificación de créditos es un momento crucial: el juez delegado examina las solicitudes presentadas por los acreedores para determinar si sus derechos pueden ser satisfechos con los bienes sometidos a medida. A menudo, surgen dudas sobre la necesidad de un debate preliminar entre el juez y los acreedores antes de la decisión final sobre la admisión o exclusión de los créditos.
La cuestión central abordada por la Corte de Casación en la sentencia n.º 29736/2025 se refería precisamente a la necesidad de una interlocución previa del juez delegado con los terceros interesados en la fase de verificación de créditos. El Tribunal de Santa Maria Capua Vetere había desestimado una solicitud, y el recurso de casación se centraba también en este punto procesal. La Suprema Corte afirmó un principio claro e incisivo:
En materia de medidas patrimoniales de prevención, no está previsto que el juez delegado, en la fase de verificación de créditos, tenga la carga de una interlocución previa con los interesados sobre las razones de admisión, exclusión o prelación de los créditos, ya que el pleno contradictorio se pospone al juicio de oposición al decreto ejecutivo del estado pasivo. (Supuesto en el que el juez delegado omitió indicar previamente a los interesados cuestiones que luego fueron detectadas de oficio en el decreto).
Esta máxima es de fundamental importancia. Establece que el juez delegado no está obligado a un debate previo con los acreedores antes de tomar una decisión sobre sus créditos. En otras palabras, no existe una obligación para el juez de discutir de antemano las motivaciones que podrían llevar a la admisión, exclusión o concesión de una prelación. La Corte subraya que el