El proceso penal es un complejo mecanismo que equilibra la necesidad de esclarecer la verdad con la garantía de los derechos fundamentales del imputado. Entre estos, el derecho a participar en su propio proceso reviste una importancia cardinal. Pero, ¿qué sucede cuando el imputado está ausente y se omite la ordenanza que declara formalmente su ausencia? Sobre esta delicada cuestión, la Corte de Casación, con la Sentencia n.º 17218 de 2025, ha proporcionado una aclaración esencial, delineando los confines de la nulidad procesal y reafirmando los principios que rigen la participación en el juicio.
Nuestro ordenamiento procesal penal prevé una disciplina específica para el caso en que el imputado no comparezca a la audiencia. El artículo 420-bis del Código de Procedimiento Penal, por ejemplo, establece las condiciones para proceder en ausencia, garantizando que la elección del imputado de no participar sea consciente y voluntaria, o que su imposibilidad de ser localizado se haya constatado con la debida diligencia. La declaración de ausencia, formalizada mediante ordenanza, no es un mero cumplimiento burocrático, sino un acto que cristaliza una situación procesal con precisas consecuencias sobre los derechos y facultades de las partes. Sirve para delimitar el marco dentro del cual el proceso puede continuar, aun en ausencia física del imputado, asegurando que las garantías de defensa se preserven de todos modos, incluso a través de la figura del defensor.
La resolución de la Corte de Casación, Sección V Penal, en la persona del Presidente P. R. y del ponente L. C., abordó el caso de un proceso que se desarrolló a pesar de la omisión de la declaración formal de ausencia del imputado S. P.M. La Corte de Apelación de Trieste había rechazado la solicitud defensiva, y la Casación confirmó tal orientación. El corazón de la decisión se resume en la siguiente máxima:
La omisión de la declaración de ausencia no es causa de nulidad de la sentencia, al no estar prevista como razón de invalidez por las normas procesales, ni determina una nulidad de orden general, al no comportar ningún perjuicio a efectos de la intervención y asistencia del imputado, a quien le corresponden los derechos procesales conectados a la situación de ausencia.
Esta afirmación es de fundamental importancia. La Casación aclara que la mera falta de un acto formal, como la ordenanza de declaración de ausencia, no se traduce automáticamente en una nulidad de la sentencia. Para que un acto sea nulo, de hecho, la nulidad debe estar expresamente prevista por la ley (principio de taxatividad de las nulidades, art. 177 c.p.p.) o encuadrarse en las categorías de nulidades generales (art. 178 c.p.p.), que incluyen vicios que perjudican la intervención, la asistencia o la representación del imputado. En el caso específico, la Corte consideró que la omisión de la declaración no comportó un perjuicio real a los derechos del imputado, ya que los derechos procesales conectados a su situación de ausencia le quedaron garantizados de todos modos. Esto significa que, aunque el acto formal haya faltado, la sustancia de las garantías de defensa no ha sido lesionada.
La decisión de la Suprema Corte reitera un principio cardinal del derecho procesal: la nulidad nunca es un fin en sí misma. No basta la mera violación de una norma procesal para determinar la invalidez de un acto, si dicha violación no ha comportado un perjuicio efectivo para los derechos de las partes. Este principio se vincula también a la orientación consolidada de la Corte Constitucional, a menudo llamada a equilibrar las exigencias de eficiencia procesal con las de tutela de los derechos fundamentales. En particular, la Corte ha subrayado que el imputado ausente conserva de todos modos sus derechos, entre ellos:
El artículo 420-bis c.p.p. fue introducido precisamente para reforzar las garantías del imputado ausente. La sentencia comentada, si bien rechaza la solicitud de nulidad por la sola omisión de declaración, no menoscaba la importancia de tales garantías, sino que calibra su aplicación a la luz del principio de no perjuicio.
La Sentencia n.º 17218 de 2025 de la Corte de Casación ofrece una valiosa brújula para orientarse en el complejo tema de la ausencia del imputado en el proceso penal. Nos enseña que, aun en el ineludible respeto de las formas procesales, la sustancia de los derechos y de las garantías prevalece sobre la mera formalidad. La omisión de la declaración de ausencia, si no va acompañada de un perjuicio concreto a los derechos de intervención y asistencia del imputado, no puede conducir a la nulidad de la sentencia. Esta orientación tiene como objetivo evitar abusos procesales y garantizar la celeridad de la justicia, sin sacrificar nunca la tutela efectiva del imputado. Para los operadores del derecho y para los ciudadanos, comprender estas dinámicas es fundamental para navegar con conciencia los desafíos del proceso penal.