El derecho penal italiano, en continua evolución, especialmente tras la Reforma Cartabia, presenta cuestiones interpretativas complejas. Una de ellas es la interacción entre el juicio parcial, el cambio en el régimen de procedibilidad de un delito y la eficacia de la remisión de la querella. La Corte di Cassazione, con la sentencia n.º 18346 de 2025, ofrece una aclaración fundamental, crucial para abogados y operadores del derecho.
La sentencia aborda una anulación parcial con reenvío por parte de la Suprema Corte, limitada únicamente al tratamiento sancionador. En tales casos, la constatación del delito y su atribución al imputado –como R. A., acusado de robo intentado agravado– adquieren autoridad de cosa juzgada. Esto significa que estos aspectos ya no pueden ser discutidos en el nuevo juicio.
Con las recientes reformas, muchos delitos han pasado de ser de oficio a requerir querella. Surge la pregunta de si un cambio en la procedibilidad puede influir en un juicio de reenvío, dado el juicio parcial ya formado. La Cassazione responde con una distinción esencial:
En caso de anulación parcial con reenvío por parte de la Corte de casación relativa únicamente al tratamiento sancionador, adquieren autoridad de cosa juzgada las cuestiones relativas a la constatación de la existencia del delito y a su atribución al imputado, con la consiguiente irrelevancia, en el nuevo juicio, de cuestiones relativas al modificado régimen de procedibilidad del delito, a diferencia de lo que ocurre en el caso de remisión de querella, cuyo efecto extintivo, al estar vinculado a la simple existencia del proceso y no a lo en él constatado, no se ve impedido por la formación del juicio parcial. (Supuesto de robo intentado agravado).
La máxima aclara que el juicio parcial sobre la constatación del delito hace irrelevante un posterior cambio en el régimen de procedibilidad. El juicio se forma sobre el "hecho" y la "imputación", mientras que la procedibilidad es una condición de la acción penal. Si el hecho ya está constatado definitivamente, su procedibilidad es irrelevante para la continuación del juicio, salvo para la pena.
La verdadera innovación de la sentencia n.º 18346/2025 reside en la distinción respecto a la remisión de querella. A pesar del juicio parcial sobre el mérito, la Corte afirma que la remisión mantiene su plena eficacia extintiva. Esta diferencia deriva de la naturaleza misma de la remisión.
A diferencia del cambio de procedibilidad, la remisión es un acto de voluntad de la persona ofendida que incide directamente en la existencia del proceso. Su efecto extintivo no está ligado a lo constatado en el mérito, sino a la simple existencia y continuación del procedimiento penal. Actúa como un "retiro" de la posibilidad de perseguir el delito, independientemente de su fundamento ya constatado. Este principio es crucial para los delitos que se han vuelto procedibles a instancia de querella por la Reforma Cartabia (D.Lgs. 150/2020, art. 2, apartado 1, letra I).
La Corte, con Presidente R. P. y Ponente M. E. M., subraya que el efecto extintivo de la remisión no se ve impedido por la formación del juicio parcial, reconociendo la prevalencia de la voluntad de la parte ofendida en una óptica de desahogo procesal. Entre los efectos prácticos:
La sentencia n.º 18346 de 2025 de la Cassazione proporciona una orientación clara sobre la interacción entre el juicio parcial, las reformas procesales y la remisión de querella. Reconoce la solidez del juicio sobre los hechos constatados, pero al mismo tiempo la fuerza extintiva de la remisión, incluso cuando interviene después de un juicio parcial.
Para abogados y operadores del derecho, esta sentencia es fundamental para navegar en los juicios de reenvío. Subraya la importancia de evaluar cada oportunidad de conciliación y de considerar la remisión de la querella como un instrumento eficaz para la definición del procedimiento, incluso en fases avanzadas. Un equilibrio delicado entre la certeza del derecho y la flexibilidad necesaria para la mejor solución para las partes involucradas.