La sentencia n.º 39576 del 1 de octubre de 2024, depositada el 28 de octubre de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre los derechos del imputado en el contexto del proceso penal, en particular respecto al nombramiento del defensor y a su ausencia. La Corte de Casación, presidida por L. I., ha anulado sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Venecia, abordando temas cruciales para la defensa y el conocimiento del proceso por parte del imputado.
El caso en cuestión se refería a A. H., quien se había declarado ausente durante el proceso, a pesar de haber nombrado un defensor de confianza con elección de domicilio en su despacho. Sin embargo, el defensor había renunciado al mandato sin comunicar tal decisión al imputado. La Corte estableció que esta situación no podía interpretarse como un indicio del conocimiento efectivo del proceso por parte del imputado, ya que su ausencia se debía al comportamiento del defensor y no a una negligencia informativa.
Elección de domicilio en el defensor de confianza - Posterior renuncia al mandato de defensa no comunicada - Declaración de ausencia anterior a la entrada en vigor del d.lgs. n. 150 de 2022 - Conocimiento efectivo del proceso - Exclusión - Razones. El nombramiento del defensor de confianza con elección de domicilio en su despacho, seguido de la renuncia al mandato no comunicada por el profesional antes del inicio del proceso, no constituye un indicio de su conocimiento efectivo por parte del imputado, en caso de que se haya declarado su ausencia conforme al art. 420 bis del código de procedimiento penal, en la redacción anterior a la reescritura operada por el art. 23, párrafo 1, letra c), del d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, dado que la falta de participación del mencionado es imputable, no a su negligencia informativa, sino al comportamiento del defensor.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones significativas para el derecho a la defensa. En particular, subraya el deber del defensor de mantener una comunicación clara y oportuna con su asistido. La Corte establece que la renuncia al mandato debe ser comunicada, de lo contrario se compromete el derecho del imputado a ser informado y a participar activamente en el proceso. Las principales consideraciones jurídicas pueden resumirse en los siguientes puntos:
En conclusión, la sentencia n.º 39576 de 2024 representa un importante paso adelante para la tutela de los derechos de los imputados en el proceso penal. Reafirma la importancia de la comunicación entre defensor y asistido y la necesidad de garantizar que toda renuncia al mandato sea debidamente comunicada. La Corte demuestra, por tanto, una sensibilidad particular hacia el derecho a la defensa, afirmando que la responsabilidad por la ausencia del imputado no puede recaer sobre él si es causada por comportamientos del defensor. Este principio es fundamental para garantizar un juicio justo, en línea con las normativas italianas y europeas.