La Sentencia n.º 40015 del 23 de octubre de 2024, depositada el 30 de octubre de 2024, representa un importante pronunciamiento de la Corte de Casación en materia de bonos de construcción y las modalidades de obtención de créditos fiscales. En particular, la Corte ha especificado que la conducta de quien obtiene el reconocimiento del crédito fiscal mediante la transmisión de facturas falsas, que atestiguan obras no realizadas, integra el delito de estafa agravada según el art. 640-bis del Código Penal, excluyendo la configuración de la percepción indebida de fondos públicos según el art. 316-ter del Código Penal.
La ley italiana, a través del Decreto Ley 19/05/2020 n.º 34, introdujo medidas fiscales de fomento para el sector de la construcción, conocidas como 'bonos de construcción'. Estos incentivos tienen el objetivo de promover la renovación y la eficiencia energética de los edificios, pero también han abierto la puerta a posibles abusos. La Corte ha aclarado que, en caso de transmisión de facturas falsas, se configura un delito de estafa agravada, ya que la administración pública es inducida a error y reconoce el derecho al crédito fiscal basándose en información falsa.
Reconocimiento del crédito fiscal previsto por la legislación en materia de "bonos" de construcción - Por efecto de la transmisión de facturas falsas que atestiguan la ejecución de obras en realidad nunca realizadas - Estafa agravada para la obtención de fondos públicos - Configuración del delito - Percepción indebida de fondos públicos - Exclusión - Razones. Integra el delito de estafa agravada para la obtención de fondos públicos, previsto en el art. 640-bis del Código Penal, y no el de percepción indebida de fondos públicos, previsto en el art. 316-ter del Código Penal, la conducta de quien obtiene el reconocimiento del crédito fiscal previsto por la legislación en materia de "bonos" de construcción por efecto de la transmisión de facturas falsas que atestiguan la ejecución de obras en realidad nunca realizadas, dado que el reconocimiento del derecho por parte de la administración se produce como consecuencia de la inducción a error, realizada con la producción de las facturas falsas.
Esta afirmación de la Corte subraya la importancia de la veracidad y la transparencia en las transacciones comerciales, en particular en el sector público. La distinción entre estafa agravada y percepción indebida es crucial: la primera requiere el elemento del engaño, mientras que la segunda se refiere a comportamientos que, aunque incorrectos, no necesariamente inducen a error a la administración. La sentencia aclara que, en presencia de facturas falsas, se materializa un engaño directo, configurando así la estafa agravada.
La Sentencia n.º 40015 de 2024 ofrece una interpretación clara y precisa de la normativa vigente en materia de bonos de construcción y de los delitos relacionados. Destaca la necesidad de mantener elevados estándares de corrección y honestidad en las prácticas comerciales, especialmente cuando se interactúa con la administración pública. Las empresas y los profesionales del sector deben prestar especial atención a la documentación y a las prácticas utilizadas para la obtención de los créditos fiscales, con el fin de evitar consecuencias legales graves y daños a su reputación.