La sentencia n.º 1653 de 2025, emitida por la Corte Suprema de Casación, aborda un tema de gran relevancia en el contexto de la responsabilidad disciplinaria de los magistrados: la aplicabilidad del principio del 'favor rei' ex art. 2 c.p. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de la sentencia, destacando sus implicaciones jurídicas y las razones de la decisión de la Corte.
El principio del 'favor rei' establece que, en caso de abolitio criminis, la ley más favorable para el imputado debe aplicarse retroactivamente. Sin embargo, la Corte ha aclarado que este principio no se aplica en materia de responsabilidad disciplinaria de los magistrados, ya que los ilícitos disciplinarios se consideran ilícitos de naturaleza administrativa.
Principio del "favor rei" ex art. 2 c.p. - Aplicabilidad - Exclusión - Art. 32 bis d.lgs. 109 de 2006 - Introducción del principio - Exclusión - Fundamento - Supuesto de hecho.
La Corte ha reiterado que, al no aplicarse el principio del 'favor rei', las modificaciones legislativas que intervienen en la disciplina de los magistrados no pueden tener efecto retroactivo. En particular, el art. 32 bis, apartado 2, del d.lgs. n.º 109 de 2006 no prevé un sistema de reglas similar al del art. 2 c.p., limitándose a establecer que, para los hechos cometidos antes de la entrada en vigor del decreto, se aplican las disposiciones más favorables del art. 18 del r.d.l. n.º 511 de 1946.
En el caso específico, la Corte ha excluido la relevancia de la reescritura del art. 346 bis c.p. en relación con el delito de tráfico de influencias ilícitas, afirmando que la calificación jurídica del hecho disciplinariamente relevante debe realizarse según el marco normativo vigente en el momento de la conducta. Esta aclaración es fundamental para garantizar la certeza del derecho y la estabilidad del sistema disciplinario.
La sentencia n.º 1653 de 2025 representa un importante punto de referencia en la comprensión de la responsabilidad disciplinaria de los magistrados. La exclusión del principio del 'favor rei' en este contexto subraya la necesidad de una aplicación rigurosa de las normas disciplinarias, manteniendo la distinción entre el derecho penal y el administrativo. Los operadores jurídicos y los propios magistrados deben ser conscientes de estas diferencias para garantizar el correcto funcionamiento de la justicia.