La reciente sentencia C-603/20 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 24 de marzo de 2021 ofrece importantes perspectivas sobre la competencia judicial en materia de responsabilidad parental, especialmente en situaciones de sustracción de menores a terceros países. Esta resolución se enmarca en el contexto del Reglamento (CE) n.º 2201/2003, una normativa fundamental para la cooperación judicial en materia civil en la Unión Europea.
El caso en cuestión, procedente del Tribunal Superior de Justicia del Reino Unido, involucró a un padre y una madre de nacionalidad india, ambos residentes en el Reino Unido, en una disputa sobre el retorno de su hija, trasladada ilícitamente a la India por la madre. La cuestión central planteada al Tribunal era si el artículo 10 del Reglamento n.º 2201/2003, que establece la competencia judicial para los casos de sustracción de menores, podía aplicarse en un conflicto de competencias entre un Estado miembro y un tercer país.
El Tribunal aclaró que el artículo 10 no se aplica en el caso en que un menor haya adquirido su residencia habitual en un tercer país a raíz de una sustracción.
El Tribunal dictaminó que el artículo 10 se aplica únicamente a los conflictos de competencias entre Estados miembros, excluyendo explícitamente las situaciones en las que un menor es trasladado ilícitamente a un tercer país. Esto es de particular relevancia, ya que implica que, en tales casos, las autoridades judiciales del Estado miembro en el que el menor tenía su residencia habitual antes de la sustracción no pueden mantener su competencia indefinidamente.
Según el Tribunal, la competencia debe determinarse de conformidad con los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, según las normas nacionales del país en el que se presente la solicitud. Este enfoque tiene como objetivo garantizar que la justicia se administre en el mejor interés del menor, favoreciendo la proximidad y la integración en el nuevo entorno social y familiar.
En resumen, la sentencia C-603/20 representa un paso significativo en la definición de las competencias judiciales en materia de responsabilidad parental en casos de sustracción de menores. Aclara que las autoridades judiciales de un Estado miembro no pueden mantener su competencia indefinidamente cuando un menor ha sido sustraído a un tercer país, poniendo énfasis en la necesidad de recurrir a los convenios internacionales y a las normas nacionales. Este enfoque favorece una protección más eficaz de los derechos de los menores, garantizando que las decisiones se tomen en el contexto más apropiado para su bienestar.