La sentencia n. 19180 del 19 de julio de 2018 de la Corte de Casación representa una importante reflexión sobre la responsabilidad civil y la carga de la prueba en relación con el uso de productos cosméticos que contienen sustancias potencialmente dañinas. El caso, que involucra a un paciente afectado de psoriasis, plantea interrogantes fundamentales sobre el concepto de peligrosidad de las actividades comerciales y sobre el correcto encuadramiento jurídico de los daños sufridos.
El recurrente, G.E., demandó a la sociedad Nova Resium s.a.s. solicitando la indemnización por el empeoramiento de su enfermedad a causa de un producto comercial. Inicialmente, la demanda fue rechazada tanto en primera como en segunda instancia, con la motivación de que la actividad de comercialización de productos cosméticos no podía entrar en la categoría de actividades peligrosas según el art. 2050 c.c.
La Corte de Casación admitió los motivos del recurso, destacando la importancia de considerar las peculiaridades del caso concreto en la evaluación de la peligrosidad.
Entre los puntos centrales de la sentencia, se encuentra el análisis sobre la carga de la prueba en materia de responsabilidad por actividades peligrosas. La Corte subrayó que la peligrosidad no debe ser evaluada en abstracto, sino que debe tener en cuenta las circunstancias concretas en las que se desarrolla la actividad. En este contexto, es fundamental distinguir entre:
La Corte puso de relieve cómo la comercialización de un producto que contenga sustancias farmacológicas, aunque se presente como cosmético, puede entrar en el ámbito de las actividades peligrosas, requiriendo por tanto una mayor diligencia y atención por parte del distribuidor.
La decisión de la Corte de Casación subraya la necesidad de reconsiderar las categorías de responsabilidad en el ámbito comercial, en particular en lo que respecta a los productos cosméticos. La interpretación extensiva del art. 2050 c.c. ofrece una mayor protección a los consumidores, garantizando que incluso las actividades aparentemente inocuas puedan ser consideradas responsables en caso de daños derivados de componentes nocivos.
La sentencia n. 19180/2018 de la Corte de Casación no solo aclara aspectos relevantes de la responsabilidad civil, sino que invita a un cambio de perspectiva en la evaluación de la peligrosidad de las actividades comerciales. La relevancia de las circunstancias concretas, unida a una mayor atención hacia la seguridad de los consumidores, representa un paso importante hacia una jurisprudencia más equitativa y responsable.