La sentencia de la Corte Suprema de Casación, Sección II, n. 10218 de 2024, aborda de manera significativa las problemáticas relacionadas con el delito de blanqueo de capitales, en particular en lo que respecta a la confiscación del beneficio derivado de dicha actividad ilícita. La Corte anuló la orden del Tribunal de Bari, que había acogido la solicitud de revisión de un investigado por el delito de blanqueo de capitales, A.A., sosteniendo que la confiscación por equivalente debe limitarse a la ventaja patrimonial efectivamente obtenida por el blanqueador.
Un aspecto central de la sentencia es la distinción entre beneficio y provecho del delito. La Corte reiteró que la confiscación por equivalente solo se puede aplicar en relación con el valor de la ventaja patrimonial realmente obtenida por el blanqueador, y no sobre la totalidad de la suma derivada de las operaciones ilícitas. Este principio está en línea con orientaciones jurisprudenciales anteriores, como se destaca en las sentencias citadas en la resolución.
La confiscación por equivalente debe limitarse a la ventaja patrimonial efectivamente obtenida por el blanqueador y no a la totalidad del importe derivado de las operaciones realizadas por el autor del delito subyacente.
La sentencia n. 10218 de 2024 representa un importante paso adelante en la comprensión del delito de blanqueo de capitales y de las relativas consecuencias jurídicas. Aclara no solo los límites de la confiscación por equivalente, sino también la necesidad de una aplicación rigurosa de las normas penales en relación con los beneficios ilícitos. La Corte, con su intervención, invita a reflexionar sobre cómo las disposiciones jurídicas deben aplicarse de manera equitativa y justa, respetando los derechos de los investigados y las finalidades de prevención y represión del crimen.