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Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. I, n. 36521 de 2024: responsabilidad por bancarrota fraudulenta. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia Cass. pen., Sez. I, n. 36521 de 2024: responsabilidad por quiebra fraudulenta

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, con número 36521 de 2024, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la responsabilidad penal de los administradores en situaciones de quiebra fraudulenta. En particular, el caso se refirió a A.A., quien, a pesar de no ostentar formalmente el cargo de administrador en el momento de la quiebra de la sociedad Pavis Srl, fue considerado responsable de conductas ilícitas en virtud de su cualificación de administrador de hecho.

El contexto de la sentencia

El Tribunal de apelación de Salerno había confirmado la condena de A.A. por quiebra fraudulenta, reduciendo sin embargo la pena impuesta. La motivación principal de la condena se basaba en su conducta durante el período en que fue administrador de derecho, de 2003 a 2008, y en la gestión de hecho de la sociedad incluso después de la cesación del cargo.

La sentencia recurrida confirmó la declaración de responsabilidad, recalculando la pena impuesta en la medida antes indicada, confirmando, en lo demás, la condena dictada por el Tribunal de Potenza.

Los argumentos de la Corte

El Tribunal de Casación consideró infundados los motivos de recurso presentados por A.A., destacando que la responsabilidad por quiebra fraudulenta puede atribuirse también a quien ha tenido un papel activo en la gestión de la sociedad, incluso en ausencia de un cargo formal. En particular, la Corte subrayó que:

  • Las deudas significativas se habían acumulado durante el período en que A.A. fue administrador de derecho.
  • La cesión de las participaciones sociales se produjo en un contexto de insolvencia, evidenciando la voluntad de sustraer bienes a los acreedores.
  • Los libros contables nunca fueron entregados a los nuevos administradores, lo que imposibilitó la reconstrucción del volumen de negocios de la sociedad.

La Corte recordó además que, según la jurisprudencia, el administrador de hecho es aquel que, sin estar formalmente investido del cargo, ejerce de hecho las funciones de gestión de la sociedad.

Conclusiones

La sentencia comentada pone de relieve la importancia de una gestión transparente y responsable de las empresas, en particular para quienes ocupan cargos directivos. El Tribunal de Casación ha aclarado que la responsabilidad por quiebra fraudulenta no se limita a los administradores de derecho, sino que puede extenderse a quienes desempeñan funciones de hecho, subrayando la necesidad de una vigilancia atenta y de una contabilidad regular para evitar incurrir en graves sanciones penales.

Bufete de Abogados Bianucci