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Análisis de la Sentencia n. 25650 de 2024: Tráfico de influencias ilícitas y mediación onerosa. | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia n.º 25650 de 2024: Tráfico de influencias ilícitas y mediación onerosa

La sentencia n.º 25650 del 5 de marzo de 2024 del Tribunal de Casación abordó un tema de relevante importancia jurídica: el tráfico de influencias ilícitas, tal como se define en el art. 346-bis del código penal. Esta decisión no solo aclara los límites de la ilicitud de la mediación onerosa, sino que también ofrece reflexiones para profesionales y ciudadanos sobre las responsabilidades ligadas a las prácticas de mediación en el contexto administrativo.

El contexto normativo y el caso específico

La norma en cuestión, el art. 346-bis c.p., define el delito de tráfico de influencias ilícitas, configurando como ilícito todo acuerdo entre un mediador y un comitente destinado a obtener ventajas mediante la intervención de un funcionario público. El Tribunal subrayó, en la sentencia examinada, que la mediación se considera ilícita si el acuerdo está destinado a proyectarse más allá de la relación dualista, con el fin de influir en la acción de un funcionario público.

  • El director de la agencia tributaria, en este caso, aceptó ofertas de un particular para favorecer la intervención sobre una actividad inspectora.
  • La promesa de venta de un bien inmueble a un precio inferior al de mercado evidencia la naturaleza ilícita de la mediación.
  • El Tribunal confirmó la decisión de los jueces de instancia, considerando la conducta del imputado en violación de la ley.

Reflexiones sobre la máxima jurídica

Tráfico de influencias ilícitas - Formulación del art. 346-bis, cod. pen. anterior a las modificaciones introducidas por la ley n.º 3 de 2019 - Mediación onerosa - Ilicitud de la mediación - Noción - Supuesto de hecho. En materia de tráfico de influencias (en la versión del art. 346-bis cod. pen. vigente antes de las modificaciones introducidas por la ley de 9 de enero de 2019, n.º 3), la mediación onerosa es ilícita si el acuerdo entre comitente y mediador está destinado a proyectarse al exterior de su relación dualista para obtener, mediante el aprovechamiento de la relación real del intermediario con el agente público, la comisión de un acto contrario a los deberes de oficio o de cualquier modo no debido, idóneo para producir ventajas al comitente. (En el supuesto de hecho, en el que el Tribunal consideró correcta la motivación de los jueces de instancia sobre la configuración del delito, el director de la agencia tributaria había aceptado del particular la promesa de venta de un bien inmueble a un precio inferior al de mercado a cambio de su intervención, en favor del comitente, sobre los militares de la guardia de finanzas que estaban llevando a cabo una actividad inspectora respecto al mismo).

Esta máxima sintetiza eficazmente el principio fundamental de la sentencia, destacando que la mediación onerosa puede derivar en un delito si está destinada a obtener una ventaja ilícita. El Tribunal de Casación, por lo tanto, se erige como baluarte contra las prácticas corruptas, reiterando la necesidad de mantener un alto estándar de integridad en las relaciones entre particulares y la administración pública.

Conclusiones

La sentencia n.º 25650 de 2024 representa una importante etapa en la lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias ilícitas. Aclara no solo la configurabilidad del delito, sino que también ofrece una advertencia para todos los profesionales y ciudadanos que operan en el sector público. Es fundamental que las prácticas de mediación se lleven a cabo respetando las normas y la legalidad, para poder garantizar una gestión transparente y correcta de los recursos públicos y de los derechos de los ciudadanos.

Bufete de Abogados Bianucci