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Modificaciones a las condiciones de divorcio: comentario sobre la Cass. civ., Sez. I, Sent. n. 9442 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Modificaciones a las condiciones de divorcio: comentario sobre la Cas. civ., Sez. I, Sent. n. 9442 de 2024

La reciente sentencia del Tribunal de Casación, n. 9442 de 2024, ofrece una importante reflexión sobre las condiciones de divorcio y, en particular, sobre los derechos de visita de los menores. Esta decisión se enmarca en un contexto jurídico en el que el derecho a la coparentalidad y la protección del interés del menor asumen un papel central, tal como lo prevé el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El caso en examen

En el caso analizado, B.B. solicitó la modificación de las condiciones de divorcio establecidas en una sentencia del Tribunal de Ginebra, pidiendo una reducción de la pensión alimenticia y la eliminación de las restricciones sobre las pernoctaciones del hijo C.C., afectado de epilepsia. La Corte de Apelación de Venecia acogió parcialmente el recurso, previendo una introducción gradual de las pernoctaciones, a partir de julio de 2024, para garantizar una adecuada adaptación del menor.

El derecho de visita no es un derecho subjetivo autónomo, sino una modalidad de ejercicio del derecho a la relación familiar, fundamental para el bienestar del menor.

Las motivaciones de la Corte

El Tribunal de Casación abordó la cuestión de la admisibilidad del recurso, aclarando que las disposiciones relativas al derecho de visita son recurribles cuando afectan a derechos fundamentales, como el derecho a la vida familiar. Se afirmó, por tanto, que las disposiciones que limitan los tiempos de permanencia del menor con el progenitor no conviviente deben estar justificadas por un análisis exhaustivo de las condiciones del menor, evitando decisiones que puedan comprometer la relación entre progenitor e hijo.

  • El derecho a la coparentalidad debe garantizarse a través de una organización funcional de los tiempos de permanencia.
  • Las disposiciones judiciales deben respetar el interés superior del menor.
  • La negación de contactos significativos entre progenitor e hijo puede tener consecuencias irreparables en la relación familiar.

Conclusiones

La sentencia n. 9442 de 2024 de la Casación se inserta en un importante debate jurídico relativo a las modalidades de ejercicio de la coparentalidad y el derecho de visita. La Corte reiteró que los intereses del menor deben prevalecer siempre y que toda decisión debe tomarse considerando su bienestar psicológico y afectivo. Este enfoque es fundamental para garantizar que las modificaciones a las condiciones de divorcio no menoscaben los vínculos familiares, sino que, por el contrario, favorezcan un ambiente sereno y estable para el crecimiento del menor.

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