La reciente sentencia del Tribunal de Casación, identificada con el número 31704/2024, destaca por su importancia al aclarar los límites de las medidas cautelares aplicables en casos de violencia doméstica y actos de acoso. La decisión, emitida el 2 de mayo de 2024, aborda la cuestión de la aplicación del artículo 384-bis del Código de Procedimiento Penal, subrayando la necesidad de equilibrar la protección de las víctimas con el respeto a los derechos de los investigados.
El caso en cuestión se refería a una orden del fiscal que disponía la prohibición de acercarse a los lugares frecuentados por la persona ofendida, sin ordenar sin embargo el desalojo de urgencia del hogar familiar. El Juez de Instrucción Preliminar (G.I.P.) del Tribunal de Gorizia consideró, ante la no convivencia entre el investigado y la víctima, que dicha medida no podía ser validada.
El Tribunal de Casación confirmó que la prohibición de acercarse no puede considerarse una medida autónoma, sino que debe ir acompañada del desalojo del hogar familiar en presencia de motivos fundados de peligro.
El Tribunal recordó los principios de tipicidad y taxatividad de las medidas cautelares, consagrados en el artículo 13 de la Constitución. En particular, el artículo 384-bis, apartado 2-bis, del Código de Procedimiento Penal otorga al fiscal la facultad de ordenar el desalojo del hogar familiar solo en presencia de convivencia o peligro de restablecimiento de la misma.
Esta sentencia reitera la importancia de un enfoque normativo que reconozca la evolución de las dinámicas familiares y relacionales. El Tribunal subrayó que la definición de violencia doméstica no se limita a la cohabitación, sino que debe considerar también relaciones anteriores y contextos de peligro. Es fundamental garantizar que las medidas de protección sean adecuadas y proporcionales al riesgo de violencia, en consonancia con las normativas nacionales y europeas.
La sentencia n. 31704/2024 del Tribunal de Casación representa un paso significativo en la protección de las víctimas de violencia doméstica y actos de acoso. Aclara la necesidad de medidas cautelares apropiadas, destacando el papel crucial de una intervención oportuna y específica por parte de las autoridades competentes. En un contexto jurídico en continua evolución, es fundamental que los operadores del derecho estén siempre actualizados sobre las normas y las interpretaciones jurisprudenciales para garantizar una defensa eficaz de los derechos de las víctimas.