La sentencia n.º 20881 de 26 de julio de 2024 representa un importante paso adelante en la disciplina de la responsabilidad de los abogados, en particular en lo que respecta al deber de abstención en situaciones de conflicto de intereses. La Corte de Casación, con la resolución en examen, ha confirmado la decisión del Consejo Nacional Forense, subrayando la necesidad de una rigurosa aplicación de las normas deontológicas, especialmente en el ámbito familiar.
Al analizar la sentencia, es fundamental considerar las normas de referencia, en particular el art. 24, apartado 5, del código deontológico forense. Este artículo establece que, en caso de conflicto de intereses, el abogado debe abstenerse de asistir a una de las partes implicadas. La Corte ha aclarado que tal obligación se aplica también cuando los abogados que asisten a las partes son miembros de la misma asociación profesional o colaboran profesionalmente.
Deber de abstención ex art. 24, apartado 5, del código deontológico - Aplicabilidad a las hipótesis del art. 68, apartado 4, del código - Existencia - Fundamento - Supuesto de hecho. En materia de responsabilidad disciplinaria del abogado, el deber de abstención previsto por el art. 24, apartado 5, del código deontológico -en caso de que las partes con intereses contrapuestos se dirijan a abogados que sean partícipes de una misma sociedad de abogados o asociación profesional o que ejerzan en los mismos locales y colaboren profesionalmente de manera no ocasional- encuentra aplicación también en las hipótesis contenidas en el apartado 4 del art. 68 del mismo código (según el cual la asistencia del menor en controversias familiares impone al abogado abstenerse de prestar su asistencia en sucesivas controversias familiares), dado que la exigencia de impedir -sobre todo en la delicada materia de familia- el conflicto de intereses, aunque sea solo potencial, quedaría radicalmente frustrada si se permitiera su fácil elusión en caso de estrechas y continuas colaboraciones profesionales entre abogados. (En el caso específico, la S.C. ha confirmado la decisión del Consejo Nacional Forense que había apreciado una hipótesis de conflicto de intereses -potencial, pero en todo caso relevante- en la conducta de un defensor que había aceptado el mandato conferido para el procedimiento tendente a obtener el reconocimiento del estatus de una menor, aunque el curador de esta última, que en concreto había adherido a la demanda de reconocimiento, fuera un abogado perteneciente a la misma asociación profesional.)
Esta sentencia ofrece importantes reflexiones para los abogados y los profesionales del sector legal. La Corte ha aclarado que el deber de abstención no es un simple cumplimiento formal, sino una garantía fundamental para la tutela de las partes implicadas, especialmente en el ámbito familiar. Surgen las siguientes consideraciones:
En conclusión, la sentencia n.º 20881 de 2024 representa un importante recordatorio de la ética profesional y de la responsabilidad de los abogados. Es fundamental que los profesionales comprendan la gravedad de las implicaciones derivadas de los conflictos de intereses y adopten un comportamiento conforme a las normativas vigentes, para garantizar la confianza en el sistema legal.
La decisión de la Corte de Casación subraya la importancia del deber de abstención en presencia de conflictos de intereses. Los abogados deben prestar atención a estas dinámicas, no solo para tutelar a sus clientes, sino también para preservar la integridad de la profesión legal en su conjunto.