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Comentario a la Sentencia Ordinanza n. 16784 del 17/06/2024: Reflexiones sobre la Jurisdicción y Administración del Proceso. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia Auto n.º 16784 del 17/06/2024: Reflexiones sobre la Jurisdicción y la Administración del Proceso

El reciente Auto n.º 16784 del 17/06/2024, emitido por la Corte de Casación, ofrece una importante reflexión sobre la naturaleza de los actos de administración del proceso y su impacto en la jurisdicción. En particular, la decisión aclara cómo tales actos no pueden considerarse como mera administración, sino más bien como expresión de una competencia jurisdiccional que determina su insindacabilidad.

La Naturaleza de los Actos de Administración del Proceso

Según la Corte, los actos presidenciales de administración del proceso, como los emitidos por el presidente de sección de una Corte de apelación, no revisten una naturaleza puramente administrativa. Son, en cambio, instrumentales al ejercicio de la función jurisdiccional. Esto implica que tales actos no pueden estar sujetos a valoraciones discrecionales por parte de otros jueces, sino que están reservados al orden judicial mismo.

En general. Los actos presidenciales de administración del proceso (en la especie, emanados por el presidente de sección de una Corte de apelación con el fin de redistribuir los procesos pendientes en el rol de un magistrado trasladado a otra oficina, y remodelando también su secuencia cronológica) no tienen naturaleza propiamente administrativa, al no constituir la ejecución de una función discrecional centrada en la ponderación del interés público primario con los demás intereses privados concurrentes, sino que, en cuanto inherentes a la organización de la jurisdicción, son expresión de una competencia reservada al orden judicial, con la consecuencia de que son insindacables por parte de cualquier otro juez, quedando la tutela del derecho de la parte a una decisión de la causa en tiempos razonables confiada a los remedios preventivos o resarcitorios de la ley n.º 89 de 2001, o a las formas de interlocución intraprocesal con el juez instructor, o aún, a nivel de ordenamiento, a la posibilidad de denuncia disciplinaria al Fiscal General de la Corte de casación o al Ministro de Justicia (quedando, por otra parte, la valorabilidad de las mencionadas providencias organizativas a efectos del otorgamiento o la confirmación de los cargos directivos o semidirectivos y en sede de evaluación de la profesionalidad del magistrado).

Las Consecuencias Legales y los Remedios para las Partes

Esta decisión evidencia cómo la tutela del derecho a la decisión en tiempos razonables no está garantizada a través de la impugnación de tales actos administrativos, sino mediante otras formas de remedio. Entre estas, encontramos:

  • Remedios preventivos o resarcitorios según la Ley n.º 89 de 2001;
  • Interlocuciones intraprocesales con el juez instructor;
  • Posibilidad de denuncia disciplinaria al Fiscal General de la Corte de casación o al Ministro de Justicia.

Esto subraya la importancia de una correcta organización de la jurisdicción y la necesidad de mantener la separación de poderes, para que el derecho a la justicia no se vea comprometido.

Conclusiones

En resumen, el Auto n.º 16784 de 2024 ofrece una clara interpretación de la naturaleza de los actos de administración del proceso, reiterando la insindacabilidad de tales actos y su función instrumental al ejercicio de la jurisdicción. Es fundamental que las partes involucradas comprendan los remedios a su disposición, para que puedan tutelar eficazmente sus derechos en el contexto de un sistema judicial complejo y en continua evolución.

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