La reciente sentencia n.º 25059, de 21 de abril de 2023, dictada por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la prueba del daño en caso de difamación. En particular, la Corte ha confirmado la legitimidad del recurso a lo notorio y a las presunciones para demostrar la lesión de la reputación de una persona. Este principio se fundamenta en la consideración de que la difusión de afirmaciones lesivas comporta casi siempre un sufrimiento moral para la persona ofendida.
Difamación - Indemnización por daños y perjuicios - Prueba - Recurso a lo notorio y a las presunciones - Legitimidad. Es legítimo el recurso a lo notorio y a las presunciones en la prueba del daño derivado de la lesión a la reputación vehiculada a través de medios de difusión de contenidos difamatorios, considerando que, en base al *id quod plerumque accidit*, se puede presumir que tal lesión ha causado a la persona ofendida un sufrimiento moral merecedor de resarcimiento y que el nexo causal correspondiente es, en tal caso, de tal evidencia que la carga de motivación por parte del juez respecto a la existencia del daño moral resarcible puede considerarse satisfecha mediante la referencia al contenido y a las modalidades de difusión de las afirmaciones lesivas.
Esta máxima representa un paso fundamental en la comprensión de la difamación y la indemnización por daños y perjuicios. En esencia, la Corte establece que, en casos de afirmaciones difamatorias, no es necesario probar de manera detallada el daño sufrido por el individuo. La presunción de daño moral, de hecho, se basa en la idea de que la reputación de una persona es un bien valioso y que cualquier ataque a ella genera un sufrimiento que merece una indemnización.
En conclusión, la sentencia n.º 25059 de 2023 representa una importante afirmación del derecho a la reputación y a la dignidad, subrayando cómo el sufrimiento moral derivado de actos difamatorios debe ser adecuadamente resarcido. El uso de lo notorio y de las presunciones en la prueba del daño constituye un paso adelante hacia una justicia más accesible y respetuosa de los derechos de los individuos. Los operadores jurídicos deberían tener en consideración esta orientación jurisprudencial para tutelar mejor los derechos de sus asistidos.