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Comentario sobre la Sentencia n. 24225 de 2023: Reflexiones sobre los Delitos Tributarios. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 24225 de 2023: Reflexiones sobre Delitos Tributarios

La sentencia n.º 24225 del 14 de marzo de 2023 del Tribunal de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la gestión de los delitos tributarios y las modalidades de valoración de las pruebas en sede penal. En particular, el Tribunal abordó la cuestión de la posibilidad de extraer elementos probatorios de las valoraciones realizadas en sede de comprobación tributaria, destacando cómo el juez penal no está vinculado a dichas valoraciones, sino que debe llegar a su propia conclusión motivada.

El Papel del Juez Penal

Un aspecto central de la sentencia se refiere a la libertad de valoración del juez penal. Según lo establecido, el juez no está obligado a seguir pedissequamente las conclusiones a las que ha llegado la Agencia Tributaria, sino que tiene la facultad de utilizar estas valoraciones como elementos inductivos en su proceso de formación de convicción. Esto representa una importante distinción, ya que subraya la necesidad de una motivación adecuada para justificar eventuales divergencias respecto a lo ya establecido en sede tributaria.

Las Condiciones de Uso de las Valoraciones Tributarias

La sentencia aclara también las condiciones necesarias para que el juez penal pueda valerse de las valoraciones tributarias. A tal efecto, la máxima de la sentencia reza:

Delitos - Valoraciones realizadas en sede de comprobación tributaria - Posibilidad de extraer elementos probatorios en el proceso penal - Existencia - Condiciones - Motivación adecuada – Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de delitos tributarios, el juez penal no está vinculado por las valoraciones realizadas en sede de comprobación tributaria, sino que puede, con motivación adecuada, apreciar los elementos inductivos allí valorados, para extraer elementos probatorios, idóneos para sustentar su convicción. (Supuesto de hecho relativo al delito de omisión de pago del IVA, en el que se consideró correcta la decisión que, al determinar el impuesto evadido, había hecho referencia al cálculo ejecutado por la Agencia Tributaria, recepcionado por la Comisión Tributaria territorial). (Conf.: n.º 8319 de 1994, Rv. 198777-01).

Esta máxima subraya la importancia de una motivación robusta por parte del juez, sin la cual las eventuales valoraciones inductivas no podrían ser utilizadas como prueba. Este enfoque garantiza una mayor garantía de equidad en el proceso penal, evitando que se llegue a conclusiones apresuradas basadas exclusivamente en comprobaciones tributarias.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 24225 de 2023 representa un significativo paso adelante en la jurisprudencia relativa a los delitos tributarios, aclarando el papel del juez penal y la necesidad de una adecuada motivación para el uso de las valoraciones tributarias. Este enfoque no solo protege los derechos de los imputados, sino que también contribuye a garantizar un proceso equitativo y justo, esencial para el correcto funcionamiento del sistema jurídico.

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