La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 25122 del 07/03/2023 ofrece importantes reflexiones sobre el uso de las pruebas en el proceso penal, en particular en lo que respecta al reconocimiento fotográfico. La cuestión central es si dicha prueba puede utilizarse en ausencia de un reconocimiento personal en el juicio oral, abriendo un debate fundamental sobre las modalidades de identificación de los imputados.
El caso involucró al imputado M. Z. y se desarrolló en torno a la validez del reconocimiento fotográfico realizado durante la fase de instrucción. El Tribunal estableció que, si bien no hubo una diligencia de reconocimiento personal en el juicio oral, la identificación del sujeto puede considerarse válida si está respaldada por declaraciones objetivas y concordantes.
Reconocimiento fotográfico realizado durante la fase de instrucción - Ausencia de diligencia de reconocimiento en el juicio oral - Utilidad del reconocimiento fotográfico e idoneidad para fundamentar la afirmación de responsabilidad - Existencia - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de pruebas no reguladas por ley, cuando a la identificación fotográfica realizada en fase de instrucción no le siga, en fase de juicio oral, la diligencia de reconocimiento personal del imputado presente en términos de "absoluta certeza", la prueba de la identificación del predicho puede alcanzarse también mediante la valoración de la anterior declaración confirmatoria de la identificación fotográfica, verificando la existencia de datos objetivos, eventualmente también referidos por el testigo, que proporcionen explicación del recuerdo ausente en términos de segura concordancia. (Supuesto de hecho en el que el Tribunal consideró correcta la decisión de condena dictada ante la ausencia de reconocimiento del imputado por parte de un testigo presencial, que había justificado el debilitamiento del recuerdo referente a la persona por el tiempo transcurrido desde los hechos, pero que, al mismo tiempo, había reconocido el vehículo utilizado para la fuga por los atracadores, circunstancia que encontraba "aliunde" corroboración extrínseca).
La decisión del Tribunal de Casación pone de relieve la flexibilidad de la normativa probatoria en Italia, permitiendo utilizar el reconocimiento fotográfico como prueba válida incluso en ausencia de un fuerte vínculo entre el testigo y el imputado. Esta sentencia se alinea con los principios del Juicio Justo, consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que busca garantizar un equilibrio entre las exigencias de justicia y los derechos del imputado.
La sentencia n.º 25122 de 2023 representa un importante hito en la jurisprudencia italiana relativa a las pruebas en el proceso penal. Aclara que, si bien el reconocimiento personal en el juicio oral es preferible, su ausencia no invalida necesariamente la validez de otras formas de identificación, como el reconocimiento fotográfico. Las implicaciones de esta decisión podrían influir en futuros casos y en la práctica legal en Italia, haciendo fundamental para los abogados y operadores del derecho una comprensión profunda de estos desarrollos normativos.