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Sentencia n. 26309 de 2023: Provocación y Putatividad en los Delitos contra el Honor. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 26309 de 2023: Provocación y Putatividad en Delitos contra el Honor

La reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 26309 del 23 de marzo de 2023 ha suscitado un amplio debate entre los expertos en derecho penal. En particular, el Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión de la provocación en relación con los delitos contra el honor, estableciendo que la causa de no punibilidad de la provocación puede reconocerse incluso en caso de putatividad. Este principio, invocado por el artículo 599 del código penal, ofrece nuevas perspectivas de reflexión para la jurisprudencia y la práctica forense.

La Provocación en los Delitos contra el Honor

La provocación, según el artículo 599 del código penal, es una causa de no punibilidad para los delitos contra el honor, como la difamación. El Tribunal ha aclarado que dicha causa puede aplicarse también en situaciones en las que el acusado considere que está siendo provocado, aunque dicha provocación no se haya producido efectivamente. Este aspecto de 'putatividad' es de fundamental importancia, ya que amplía el alcance de la defensa para los acusados en casos de conflictos interpersonales.

Aplicación en caso de putatividad - Posibilidad. En materia de delitos contra el honor, la causa de no punibilidad de la provocación, prevista en el art. 599 del código penal, puede reconocerse también a nivel putativo, conforme al art. 59, párrafo cuarto, del código penal, a diferencia de la atenuante de la provocación prevista en el art. 62 n.º 2 del código penal, que solo tiene relevancia objetivamente.

Implicaciones de la Sentencia

Las implicaciones de esta sentencia son significativas. En primer lugar, reconoce una forma de tutela para el acusado, que puede invocar la provocación como causa de no punibilidad incluso en situaciones subjetivas. Sin embargo, es esencial señalar que esta aplicación se limita a la no punibilidad y no a la configuración de la atenuante. De hecho, mientras que la provocación como causa de no punibilidad puede evaluarse en términos putativos, la atenuante de la provocación requiere una evaluación objetiva y no subjetiva.

  • La provocación puede considerarse incluso si no ha ocurrido realmente.
  • El reconocimiento de la putatividad ofrece una mayor protección a los individuos acusados de delitos contra el honor.
  • La distinción entre no punibilidad y atenuante debe comprenderse claramente para evitar malentendidos en sede procesal.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 26309 de 2023 representa un paso adelante en la comprensión de la provocación en los delitos contra el honor. Pone de relieve la importancia de considerar la subjetividad del acusado y sus percepciones en situaciones de conflicto. Sin embargo, la distinción entre las diversas formas de provocación y sus consecuencias jurídicas sigue siendo crucial para garantizar una justicia equitativa y equilibrada. Es fundamental que los abogados y los profesionales del derecho conozcan estos matices para proporcionar una defensa adecuada e informada.

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