La reciente ordenanza de la Corte de Casación n. 8218 de 2021 ofrece una importante ocasión de reflexión sobre los criterios de indemnización por la pérdida del vínculo parental. La decisión, que confirmó el rechazo de la demanda de indemnización por parte de D.I.N., D.I.R. y D.I.I. por la muerte de su tía, ha suscitado interrogantes sobre la legitimación de los herederos no convivientes y la valoración de los vínculos afectivos.
El caso tuvo origen en un accidente de tráfico en el que falleció la tía de las partes recurrentes. El Tribunal de Velletri y posteriormente la Corte de Apelación de Roma excluyeron la legitimación de los recurrentes para la indemnización, basándose en la falta de convivencia con la fallecida. En particular, la Corte recordó el principio según el cual, para los sujetos ajenos al núcleo familiar restringido, la convivencia es necesaria para acreditar la intimidad de las relaciones afectivas.
La sentencia recurrida, al otorgar un valor decisivo a la falta de una relación de convivencia, se sitúa en una perspectiva diametralmente opuesta a la correcta reconstrucción jurídica.
La Corte de Casación admitió el recurso de los recurrentes, sosteniendo que la regla de juicio aplicada por la Corte de Apelación era errónea. Los jueces destacaron que la convivencia no debe considerarse como un requisito exclusivo para el reconocimiento del derecho a la indemnización por daño por pérdida del vínculo parental. De hecho, la convivencia podría ser solo un elemento probatorio entre otros, y no un criterio imprescindible.
La sentencia n. 8218 de 2021 representa un importante paso adelante en la jurisprudencia italiana relativa a la indemnización por daño no patrimonial. Reafirma que los vínculos afectivos, incluso en ausencia de convivencia, pueden justificar la solicitud de indemnización por la pérdida de un familiar. Este criterio invita a una reflexión más amplia sobre la definición de familia y los vínculos afectivos, que no pueden reducirse a meros requisitos formales.