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Comentario a la Sentencia n. 15673 de 2024: El Papel del Tercero en el Embargo Preventivo. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 15673 de 2024: El Papel del Tercero en el Embargo Preventivo

La sentencia n.º 15673 del 13 de marzo de 2024, dictada por la Corte de Casación, aborda un aspecto crucial del derecho penal relativo al embargo preventivo y al derecho de impugnación por parte de terceros titulares. En particular, esta decisión aclara que el tercero con interés en la restitución puede impugnar legítimamente no solo la ficticia titularidad del bien embargado, sino también la confiscabilidad objetiva del bien en sí mismo.

El Contexto de la Sentencia

El caso en cuestión se refiere a un embargo preventivo destinado a la confiscación ex art. 85-bis d.P.R. 9 de octubre de 1990, n.º 309. La Corte ha establecido que el tercero titular tiene derecho a demostrar la ausencia de *fumus commissi delicti* y de *periculum in mora*, elementos esenciales para la legitimidad del embargo. Este principio se basa en una interpretación extensiva de las normas vigentes, que protegen los derechos de quienes, a pesar de ser titulares, no han tenido ninguna participación en actividades ilícitas.

Máxima de la Sentencia

Tercero con interés en la restitución - Impugnación de los presupuestos del embargo - Admisibilidad - Razones - Supuesto de hecho. En materia de embargo preventivo, el tercero titular del bien embargado está legitimado para impugnar, además de la ficticia titularidad, también la confiscabilidad objetiva del bien en defecto del 'fumus commissi delicti' y del 'periculum in mora', pudiendo la ausencia de los presupuestos de la confiscación avalar la tesis de la naturaleza no ficticia, sino real de la titularidad. (Supuesto de hecho relativo a embargo preventivo destinado a confiscación ex art. 85-bis d.P.R. 9 de octubre de 1990, n.º 309).

Esta máxima evidencia cómo la Corte de Casación reconoce el derecho del tercero a defenderse, afirmando que la ausencia de los presupuestos para la confiscación puede demostrar la titularidad real del bien. Esto representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de terceros, que a menudo se ven involucrados en procedimientos penales sin ninguna responsabilidad.

Implicaciones para el Derecho Penal

Las implicaciones de esta sentencia son significativas y se insertan en un debate más amplio sobre el equilibrio entre la lucha contra la criminalidad y la salvaguardia de los derechos individuales. Es fundamental que quien se encuentre en una situación de embargo preventivo pueda ejercer su derecho de defensa, impugnando de manera efectiva el accionar de las autoridades. Entre los puntos clave podemos enumerar:

  • Legitimación del tercero para impugnar el embargo;
  • Necesidad de demostrar la ficticia titularidad;
  • Evaluación de la confiscabilidad objetiva en ausencia de *fumus commissi delicti*.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 15673 de 2024 ofrece una importante perspectiva sobre la legitimación del tercero en el contexto del embargo preventivo. La posibilidad de impugnar la confiscación subraya la importancia de garantizar un proceso justo y la defensa de los derechos individuales, elementos cardinales de nuestro ordenamiento jurídico. Con esta resolución, la Corte de Casación no solo aclara los derechos de los terceros, sino que también contribuye a una reflexión más amplia sobre las garantías procesales en materia penal.

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