La Sentencia n.º 11660 del 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa un importante hito en el panorama normativo italiano relativo a la responsabilidad de los sujetos que emiten el visto de conformidad. En ella, la Corte ha reiterado el principio según el cual la responsabilidad de tales sujetos no es solo de naturaleza civil, sino que también adquiere una valencia punitiva, tal como se establece en el artículo 39 del decreto legislativo n.º 241 de 1997.
El visto de conformidad es un certificado emitido por profesionales habilitados que certifica la corrección de los datos contenidos en la declaración de la renta. Sin embargo, su emisión no está exenta de riesgos. La Corte ha aclarado que, en caso de emisión de un visto infiel, los sujetos implicados pueden ser considerados responsables de las consecuencias fiscales derivadas de dicha acción. Esto implica que la responsabilidad no se limita solo al contribuyente, sino que se extiende también a los profesionales que han atestiguado la corrección de las declaraciones.
Un aspecto crucial de la sentencia se refiere a la competencia de la Agencia Tributaria para la inscripción en el registro de las sumas adeudadas. De hecho, como se aclara en el texto de la sentencia,
Responsabilidad de los sujetos que emiten el visto de conformidad - Art. 39, apartado 1, letra a) del d.lgs. n.º 241 de 1997 - Función también punitiva - Competencia para la inscripción en el registro - Dirección regional de la Agencia Tributaria - Existencia - Derogabilidad - Exclusión. La responsabilidad, prevista en el art. 39, apartado 1, letra a), segundo período, del d.lgs. n.º 241 de 1997 (ratione temporis aplicable), de los sujetos que emiten el visto de conformidad o la certificación infiel, en relación con la declaración de la renta presentada según las modalidades del art. 13 del d.m. n.º 164 de 1999, tiene también una función punitiva; de ello se desprende que, de conformidad con el apartado 2 del citado art. 39, la competencia para la inscripción en el registro, frente a los mismos sujetos, de una suma equivalente al importe del impuesto, la sanción y los intereses que se habrían solicitado al contribuyente, corresponde a la dirección regional de la Agencia Tributaria, identificada en función del domicilio fiscal del infractor y no puede ser derogada, so pena de ilegitimidad del acto realizado en violación de dicha atribución.
Esta posición subraya la importancia de la correcta identificación de la dirección regional de la Agencia Tributaria competente, que debe establecerse en función del domicilio fiscal del infractor. Cualquier derogación de esta atribución podría comportar la ilegitimidad del acto, dando lugar a potenciales litigios.
En conclusión, la sentencia n.º 11660 de 2024 arroja luz sobre un tema a menudo descuidado, pero de fundamental importancia en el sector de la fiscalidad. Los profesionales que emiten el visto de conformidad deben ser plenamente conscientes de las responsabilidades que asumen, no solo frente al contribuyente, sino también frente a la administración fiscal. La claridad de las normas y de las responsabilidades es esencial para garantizar un sistema fiscal equitativo y justo para todos.