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Donación modal y tributación: comentario a la Ordenanza n. 8875 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Donación modal y tributación: comentario a la Ordenanza n.º 8875 de 2024

La reciente Ordenanza n.º 8875, de 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha planteado importantes cuestiones relativas a la naturaleza de la donación modal y su tributación. Esta sentencia se enmarca en un contexto normativo complejo, en el que la distinción entre donación y renta es crucial para la correcta aplicación de los impuestos. Analicemos, por tanto, el contenido de esta ordenanza y sus implicaciones.

El contexto de la decisión

La cuestión jurídica abordada por la Corte se refería a un caso en el que una madre había realizado una donación de empresa a su hijo, imponiéndole, sin embargo, la carga de abonar una suma al padre. Esta situación dio lugar a un litigio sobre la tributación de las sumas abonadas al tercero, que, según la sentencia recurrida, habían sido consideradas como rentas asimiladas a las del trabajo por cuenta ajena, a tenor del art. 50 del T.U.I.R.

En general. La donación modal a favor de un tercero determinado constituye una doble donación, una efectuada a favor del donatario y otra a favor del beneficiario, que realiza el enriquecimiento patrimonial de este último a través de la intermediación material del donatario, por lo que las sumas abonadas al tercero en cumplimiento de la carga no son calificables a efectos impositivos como rentas asimiladas a las del trabajo por cuenta ajena tributables ex art. 50 T.U.I.R. (En la especie, la S.C. ha casado la sentencia recurrida que, en relación con una donación de empresa de la madre al hijo con la previsión de la carga de abonar una suma a plazos a favor del padre, había considerado la tributación conforme a la norma citada del cheque periódico abonado al tercero, sin valorar la naturaleza liberal de la disposición modal que emerge del propio acto de donación).

La naturaleza liberal de la donación modal

La Corte ha aclarado que, en presencia de una donación modal, se produce una doble donación: una a favor del donatario y otra a favor del beneficiario. Esta distinción es fundamental porque implica que las sumas abonadas al tercero, en cumplimiento de la carga, no pueden considerarse como rentas del trabajo por cuenta ajena. La decisión se fundamenta en principios de derecho civil, en particular en los artículos 769 y 793 del Código Civil, que regulan la donación y sus modalidades.

  • La donación modal crea un enriquecimiento patrimonial para el beneficiario.
  • Las sumas abonadas para el cumplimiento de la carga no son tributables como rentas del trabajo.
  • La Corte ha casado la sentencia recurrida, considerando no valorada la naturaleza liberal de la donación.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n.º 8875 de 2024 representa una importante aclaración en materia de donación modal y tributación. La Corte de Casación ha reiterado la necesidad de considerar la naturaleza liberal de las donaciones, evitando equiparaciones impropias con rentas del trabajo por cuenta ajena. Esta sentencia ofrece una guía valiosa para los profesionales del sector jurídico y para los contribuyentes, marcando un paso significativo en la protección de los derechos de los donatarios y beneficiarios.

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