Warning: Undefined array key "HTTP_ACCEPT_LANGUAGE" in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 25

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home/stud330394/public_html/template/header.php:25) in /home/stud330394/public_html/template/header.php on line 61
Comentario a la Ordenanza n. 8926 de 2024: derecho a la monetización de los descansos por festividades suprimidas. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n. 8926 de 2024: derecho a la monetización de los descansos por festividades no disfrutadas

La reciente Ordenanza n. 8926 del 4 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el derecho a la monetización de los descansos por festividades no disfrutadas en el contexto de los empleados de las entidades públicas no económicas. Esta decisión, que rechaza el recurso de un trabajador, pone de manifiesto cómo la ausencia de una disciplina contractual específica no impide la monetización de tales descansos, alineándose con las disposiciones normativas existentes.

El contexto normativo

La ley n. 937 de 1977, en particular los artículos 1 y 2, establece el derecho a días de descanso por festividades no disfrutadas. El artículo 1 prevé la posibilidad de disfrutar de estos descansos, mientras que el artículo 2 detalla las modalidades de su monetización. En este caso, la Corte consideró que, incluso en ausencia de previsiones específicas en el convenio colectivo nacional de trabajo (CCNL) para los empleados de las entidades públicas no económicas, los trabajadores tienen derecho a la monetización de tales descansos al finalizar su relación laboral.

La máxima de la sentencia

FESTIVIDADES Descansos por festividades no disfrutadas ex art. 1 ley n. 937 de 1977 - Falta de disfrute - Derecho a su monetización - Existencia - Ausencia de previsiones en el c.c.n.l. empleados entidades públicas no económicas - Irrelevancia. La ausencia, en la contratación colectiva para los empleados de las entidades públicas no económicas, de una disciplina específica para la falta de disfrute de los días de descanso por festividades no disfrutadas, previstas por el art. 1 de la ley n. 937 de 1977, no puede considerarse un obstáculo para su monetización al cese de la relación si concurren los mismos presupuestos que permiten la monetización de las vacaciones, en razón de las claras disposiciones dictadas por el art. 2 de dicha ley para los cuatro días de descanso allí previstos y su sustancial asimilabilidad a las vacaciones.

Esta máxima pone de manifiesto cómo la monetización de los descansos no disfrutados es posible y cómo las disposiciones legislativas son suficientes para garantizar este derecho. La Corte subrayó la asimilabilidad de los descansos por festividades no disfrutadas a las vacaciones, un aspecto fundamental para comprender el alcance de la sentencia.

Implicaciones prácticas y jurisprudenciales

Las implicaciones de esta ordenanza son significativas para los trabajadores y para las administraciones públicas. En particular, se pueden enumerar algunos puntos clave:

  • Reconocimiento del derecho a la monetización, incluso en ausencia de previsiones contractuales específicas.
  • Aclaración de la sustancial asimilabilidad entre descansos por festividades no disfrutadas y vacaciones.
  • Posibilidad para los trabajadores de reclamar el derecho a la monetización al cese de la relación laboral.

Esta decisión se enmarca en una línea jurisprudencial ya iniciada, como demuestran las sentencias anteriores (N. 23697 de 2017, N. 18140 de 2022, N. 17724 de 2011 y N. 7400 de 2015) que han abordado cuestiones similares, reforzando la tutela de los derechos de los trabajadores en el sector público.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 8926 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los trabajadores de las entidades públicas no económicas. Aclara que los empleados tienen derecho a la monetización de los descansos por festividades no disfrutadas, incluso en ausencia de una regulación contractual específica. Esta señal positiva subraya la importancia de garantizar derechos y protecciones a los trabajadores, en línea con las disposiciones legislativas vigentes y con los principios de justicia y equidad.

Bufete de Abogados Bianucci