La reciente ordenanza n.º 8626 del 2 de abril de 2024 ha planteado importantes cuestiones sobre el derecho a la pausa remunerada y al descanso compensatorio para los trabajadores, en particular para los empleados de institutos de vigilancia privada. Esta disposición aclara algunos aspectos legislativos y jurisprudenciales fundamentales, arrojando luz sobre las responsabilidades de trabajadores y empleadores en el contexto de las pausas laborales.
El derecho a la pausa remunerada está previsto en el art. 8 del d.lgs. n.º 66 de 2003, el cual establece que los trabajadores tienen derecho a una pausa durante su jornada laboral. En particular, para los empleados de institutos de vigilancia privada, el convenio colectivo nacional de trabajo (c.c.n.l.) proporciona indicaciones específicas sobre este derecho. La ordenanza en cuestión subraya la importancia de dicho derecho, afirmando que, en caso de no disfrute de la pausa, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio.
Uno de los aspectos más significativos de la ordenanza concierne a la carga de la prueba. El trabajador que pretenda hacer valer su derecho al descanso compensatorio debe probar que ha trabajado más de seis horas consecutivas sin haber disfrutado de la pausa remunerada. Esto representa un hecho constitutivo de su acción legal.
Derecho a la pausa ex art. 8 d.lgs. n.º 66 de 2003 - No disfrute - C.c.n.l. para los empleados de institutos de vigilancia privada - Derecho al descanso compensatorio - Carga de la prueba - Hechos constitutivos y extintivos - Reparto. En caso de no disfrute de la pausa remunerada prevista en el art. 8, apartado 1, d.lgs. n.º 66 de 2003 y, para los empleados de institutos de vigilancia privada, regulada por el art. 74 del c.c.n.l. del 2 de mayo de 2006 y del 8 de abril de 2013, ya que este prevé el derecho a un descanso compensatorio por la imposibilidad de disfrutar de la pausa durante la jornada laboral, incluso con las modalidades alternativas allí contempladas, el trabajador que actúe para el reconocimiento de dicho derecho tiene la carga de alegar y probar, como hecho constitutivo, la prestación de una actividad diaria superior a seis horas consecutivas sin haber disfrutado de la pausa remunerada, mientras que recae sobre el empleador la carga de probar el hecho extintivo del disfrute de esta según las mencionadas modalidades alternativas o de los descansos compensatorios previstos en sustitución.
En conclusión, la ordenanza n.º 8626 de 2024 representa una importante aclaración en materia de derechos de los trabajadores. Reafirma la importancia del derecho a la pausa remunerada y al descanso compensatorio, destacando el equilibrio de las cargas de la prueba entre trabajador y empleador. El conocimiento de estos derechos y deberes es fundamental para todos los trabajadores, en particular para aquellos que operan en sectores específicos como la vigilancia privada, donde las dinámicas laborales pueden resultar complejas.