La sentencia del Tribunal de Casación n. 9577 del 9 de abril de 2024 ofrece una importante resolución sobre las relaciones de responsabilidad en el leasing financiero. En este contexto, el Tribunal ha establecido que tanto el concedente como el usuario tienen un interés común frente al proveedor del bien. Este principio de cooperación es fundamental para comprender la forma en que las responsabilidades pueden ser distribuidas entre las partes involucradas.
El leasing financiero es un contrato en el que el concedente proporciona un bien al usuario, quien se compromete a pagar una cuota durante un cierto período. Sin embargo, en caso de problemas con el bien, como en el caso de la inutilizabilidad de un coche, ¿quién debe responder? El Tribunal aclara que existe un deber de colaboración mutua entre el concedente y el usuario. Ambos deben actuar con diligencia para proteger el interés del otro, en particular durante el momento de la entrega del bien.
Leasing financiero - Relaciones entre concedente y usuario frente al proveedor - Supuesto de hecho. En materia de leasing financiero, en el que se produce una escisión entre el sujeto destinado a recibir, del proveedor, la prestación de entrega y el sujeto destinado a cumplir, frente al proveedor, la obligación de pago del precio, el usuario y el concedente tienen, frente al proveedor, un interés común (de tal modo que sobre ambos recae una carga de colaboración), de manera que el concedente debe procurar salvaguardar el interés del usuario en el exacto cumplimiento, mientras que este último está, por su parte, gravado, frente al concedente, con la carga de comportarse, respecto al momento de la entrega, de manera diligente, de modo que no resulte sacrificado el interés que también el concedente tiene en el exacto cumplimiento por parte del proveedor, según un modelo de comportamiento común basado en la cooperación recíproca; con la consecuencia de que el riesgo del modo en que la entrega de la cosa es realizada por el proveedor al cliente puede ser distribuido entre el concedente y el usuario, si ambos han contribuido a dar causa al daño que de ello ha resultado, en aplicación de la regla dictada por el art. 1227 c.c.
En el caso específico, el Tribunal casó con reenvío una sentencia que había atribuido la responsabilidad exclusiva al usuario, quien había recibido un coche con documentación incompleta. Aquí, el Tribunal subrayó que no se puede ignorar la obligación del vendedor de proporcionar la documentación necesaria para la matriculación. Es un claro ejemplo de cómo el riesgo debe ser distribuido, considerando la contribución de ambas partes en la causación del daño.
Este enfoque refleja una visión equilibrada de los contratos de leasing financiero, en línea con las disposiciones del Código Civil, en particular el art. 1227, que establece que la responsabilidad debe ser evaluada en función de la contribución de cada parte.
La sentencia n. 9577 de 2024 representa un paso significativo en la definición de las responsabilidades en el leasing financiero. Subraya la importancia de la cooperación entre el concedente y el usuario, destacando que ambos tienen un papel activo en garantizar la correcta ejecución del contrato. Es crucial para las partes involucradas comprender que, en caso de litigio, la responsabilidad no puede ser atribuida de manera exclusiva, sino que debe ser evaluada en un contexto de interacción y colaboración recíproca.