La reciente sentencia n.º 10505 del 18 de abril de 2024 ofrece una importante reflexión sobre las modalidades de constatación de las infracciones del código de circulación, en particular respecto al uso de dispositivos de radar de velocidad. La Corte ha aclarado que la aprobación de un radar de velocidad no equivale a su homologación, afirmando la ilegalidad de la constatación de la velocidad realizada con instrumentos no homologados. Este pronunciamiento se inserta en un contexto normativo bien preciso, donde la tutela de los derechos de los automovilistas debe garantizarse también a través de la adecuada verificación de los dispositivos de detección.
La Corte ha destacado que, según el art. 142, apartado 6, del d.lgs. n.º 285 de 1992, la constatación de las infracciones por superación de los límites de velocidad debe realizarse mediante equipos que no solo estén aprobados, sino también debidamente homologados. La diferencia entre aprobación y homologación es fundamental: la primera es una verificación preliminar, mientras que la segunda es un proceso que garantiza que el dispositivo cumpla con específicos estándares técnicos y de seguridad.
VELOCIDAD Infracciones del código de circulación - Art. 142, apartado 6, c.d.s. - Constatación de la velocidad vehicular mediante radar de velocidad previamente aprobado pero no homologado - Equiparación de la aprobación previa a la homologación - Exclusión - Fundamento. En materia de infracciones del código de circulación por superación del límite de velocidad, es ilegal la constatación realizada con un aparato de radar de velocidad aprobado pero no debidamente homologado, dado que la aprobación previa del instrumento de detección electrónica de la velocidad no puede considerarse equiparable, en el plano jurídico, a la homologación ministerial prescrita por el art. 142, apartado 6, del d.lgs. n.º 285 de 1992, tratándose, en virtud de la citada disposición y del art. 192 de su reglamento de ejecución (d.P.R. n.º 495 de 1992), de procedimientos con características, naturaleza y finalidades distintas.
Esta sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para los automovilistas y para las autoridades competentes. Entre las más relevantes encontramos:
En conclusión, la sentencia n.º 10505 de 2024 representa un paso importante en la tutela de los derechos de los automovilistas, aclarando la distinción entre aprobación y homologación de los radares de velocidad. Es fundamental que las autoridades competentes garanticen la plena conformidad de los instrumentos de detección con la normativa vigente, para evitar sanciones injustas y proteger el derecho a la defensa de los usuarios de la vía pública.