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Donación e ingratitud: comentario a la sentencia Cass. civ. n. 9055/2022 | Bufete de Abogados Bianucci

Donación e ingratitud: comentario a la sentencia Cass. civ. n. 9055/2022

La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 9055 del 21 de marzo de 2022 ofrece una interesante reflexión sobre la revocación de la donación por ingratitud, una temática de gran relevancia en el derecho civil. El Tribunal ha confirmado la decisión de la Corte de Apelación de L'Aquila, que había acogido la demanda de revocación de la donación interpuesta por D.A.W. contra su sobrino D.A.M., destacando las conductas de ingratitud del donatario.

El contexto de la sentencia

La cuestión tuvo su origen en una donación de bienes inmuebles efectuada por D.A.W. a favor de su sobrino D.A.M. Sin embargo, la donante solicitó la revocación de la donación, alegando que el comportamiento del donatario había sido injurioso y perjudicial para su patrimonio. En particular, D.A.M. se había visto involucrado en comportamientos agresivos, documentados por testimonios y medidas coercitivas, que llevaron a la decisión de revocar la donación.

  • Despojo del garaje propiedad de la donante;
  • Comportamientos agresivos documentados por grabaciones de video;
  • Procedimientos penales en curso contra D.A.M. por acoso.
El grave perjuicio al patrimonio del donante dolosamente causado por el donatario, requerido, ex art. 801 c.c., como presupuesto necesario para la revocabilidad de una donación por ingratitud, debe ser causado con el deliberado propósito de dañar al donante.

Análisis de los motivos de recurso

D.A.M. presentó recurso contra la sentencia, articulando diversos motivos. Sin embargo, el Tribunal de Casación consideró inadmisibles e infundados los motivos presentados, confirmando la valoración de los hechos realizada por los jueces de instancia. En particular, el Tribunal subrayó que el comportamiento de D.A.M. estaba caracterizado por una conducta de ingratitud tal que justificaba la revocación de la donación.

El Tribunal reiteró que, para configurar la ingratitud, es necesario que exista un comportamiento del donatario dirigido a lesionar el patrimonio moral y material del donante. En este caso, los comportamientos de D.A.M. fueron considerados expresión de una profunda aversión hacia la donante, elemento fundamental para la revocación de la donación.

Las consecuencias jurídicas

La sentencia en cuestión ofrece importantes puntos de reflexión sobre las consecuencias jurídicas de la revocación de la donación por ingratitud. En particular, evidencia cómo los comportamientos agresivos e injuriosos pueden conducir a una reevaluación de los derechos patrimoniales entre donante y donatario. La decisión del Tribunal de Casación reitera la importancia de tutelar el patrimonio moral del donante, reconociendo la legitimidad de la revocación en presencia de conductas de ingratitud.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 9055 de 2022 del Tribunal de Casación representa una importante resolución en materia de donaciones e ingratitud. Aclara las condiciones necesarias para la revocación de una donación, subrayando la relevancia de los comportamientos del donatario y su impacto en el patrimonio del donante. Las decisiones de instancia fueron consideradas congruentes y respaldadas por pruebas adecuadas, evidenciando la importancia de un examen atento de las conductas de los sujetos involucrados.

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