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Cassación Civil n. 14615/2020: Responsabilidad sanitaria y indemnización de daños. | Bufete de Abogados Bianucci

Casación Civil n.º 14615/2020: Responsabilidad sanitaria y indemnización por daños

La sentencia n.º 14615 de 2020 de la Corte de Casación, dictada el 9 de julio de 2020, aborda cuestiones centrales en materia de responsabilidad sanitaria e indemnización por daños, en particular para el caso de infección por VHC contraída a raíz de transfusiones de sangre. Los familiares de D.S.L., fallecido a causa de la enfermedad, solicitaron la indemnización por daños tanto iure proprio como iure hereditatis contra la USL Lecce y el Ministerio de Salud.

El caso y la sentencia de primera instancia

En la primera instancia, el Tribunal de Lecce había estimado las pretensiones de los familiares, reconociendo una indemnización significativa por daño biológico y moral. Sin embargo, la Corte de Apelación desestimó posteriormente en parte las pretensiones, limitando la responsabilidad indemnizatoria al Ministerio de Salud y no a la USL, basándose en la falta de prueba del comportamiento culposo.

La responsabilidad de la USL frente a los familiares fue excluida por ausencia de un contrato directo con la estructura sanitaria.

Las motivaciones de la Corte de Casación

La Casación, al confirmar parcialmente la sentencia de la Corte de Apelación, subrayó algunos principios fundamentales en materia de responsabilidad sanitaria. En particular, reiteró que:

  • La relación contractual existe exclusivamente entre el paciente y la estructura sanitaria, excluyendo la posibilidad de una indemnización directa para los parientes.
  • En caso de fallecimiento del paciente, los familiares solo pueden solicitar la indemnización iure hereditatis, no iure proprio.
  • La responsabilidad contractual se limita al ámbito de la relación existente, por lo tanto, los familiares no pueden reclamar derechos indemnizatorios por daños no sufridos directamente.

Es interesante señalar cómo la Corte también examinó el plazo de prescripción de los derechos indemnizatorios, estableciendo que el dies a quo debe calcularse no desde la fecha del evento dañoso, sino desde el conocimiento de la enfermedad, introduciendo un principio de mayor tutela para las víctimas de daños de latencia prolongada.

Conclusiones

La sentencia n.º 14615/2020 de la Corte de Casación representa una importante aclaración sobre las dinámicas de la responsabilidad en el ámbito sanitario. Pone de relieve la necesidad de una clara distinción entre los derechos indemnizatorios de los pacientes y los de sus familiares, subrayando la importancia de la prueba del comportamiento culposo por parte de la estructura sanitaria. Esta orientación jurisprudencial podría influir en futuros litigios en materia de responsabilidad sanitaria, haciendo aún más crucial la documentación y la prueba en los casos de indemnización por daños.

Bufete de Abogados Bianucci