La sentencia n.º 23345 de 2024 del Tribunal de Casación, presidida por L. E., representa una importante aclaración en materia de comisiones en el contexto de los contratos de agencia. Esta decisión ofrece puntos de vista significativos para los operadores del sector, en cuanto a los requisitos de prueba necesarios para la solicitud de pago de las comisiones.
El Tribunal, examinando el caso entre F. (ZUCCARO M.) e I. (CARILE C.), desestimó el recurso del agente, subrayando que la demanda de pago de las comisiones no puede prescindir de la indicación de los contratos celebrados por intermedio del propio agente. Esto implica que el agente tiene la carga de demostrar no solo la existencia de la relación de agencia, sino también la celebración de negocios concretos con los clientes.
Demanda judicial de pago de comisiones - Contenido - Indicación de los contratos celebrados por intermedio del agente - Necesidad - Consecuencias - Carga probatoria - Producción de los pedidos recogidos - Suficiencia - Exclusión - Supuesto de hecho. La proposición de la demanda de pago de las comisiones relativas a una relación de agencia, al referirse a un derecho cuyo hecho constitutivo está representado no por la relación mencionada (que, de por sí, es solo el presupuesto del nacimiento del crédito reclamado), sino por la celebración de negocios entre el comitente y los clientes por intermedio del agente, exige que se indiquen, con elementos suficientes para permitir su identificación, los contratos celebrados por intermedio del agente. (En el supuesto, la S.C. afirmó la insuficiencia, a efectos de la prueba del derecho a la comisión, de la determinación administrativa de asignación al comitente de los lotes de suministro de equipos médicos, en defecto de la prueba de la utilidad y esencialidad de la actividad prestada por el agente y de la posterior celebración de los contratos relativos a ellos).
El Tribunal destacó que la mera existencia de una relación de agencia no es suficiente para justificar el pago de las comisiones. Es fundamental demostrar la utilidad y la esencialidad de la actividad del agente, así como la celebración de los contratos con los clientes. Este aspecto representa un cambio de paradigma en la forma en que los agentes deben preparar sus solicitudes de pago.
La sentencia n.º 23345 de 2024 se revela crucial para los agentes comerciales y sus abogados. Aclara que la carga probatoria no es solo un formalismo, sino un elemento esencial para la legitimidad de las solicitudes de comisión. Para evitar litigios futuros, los agentes deberían prestar especial atención a la documentación necesaria para demostrar su actividad y los contratos celebrados. En conclusión, es fundamental que los agentes se preparen adecuadamente y comprendan las implicaciones legales de esta sentencia, para garantizar el respeto de las normativas vigentes y tutelar sus derechos.