La Casación aclara sobre el Saludo Romano: Sentencia n. 19342/2025 y Delito de Apología del Fascismo

La Corte de Casación, con la sentencia n. 19342, depositada el 23 de mayo de 2025, ha proporcionado una importante interpretación sobre la configurabilidad del delito de apología del fascismo. La resolución, presidida por el Dr. G. R. y con ponencia de la Dra. P. M., se centra en la ejecución del "saludo romano" y la "llamada del presente" durante manifestaciones públicas, reafirmando la protección de los valores constitucionales contra la evocación de ideologías totalitarias. Una decisión crucial para comprender los límites de la libertad de expresión y la salvaguardia de la dignidad y la igualdad.

El Contexto Normativo: Art. 2, párrafo 1, D.L. 122/1993

La sentencia se enmarca en la aplicación del art. 2, párrafo 1, del decreto-ley 26 de abril de 1993, n. 122, convertido en la ley 25 de junio de 1993, n. 205. Esta norma combate manifestaciones que, al referirse al disuelto partido fascista, promuevan ideas discriminatorias, racistas y antidemocráticas. El ordenamiento italiano, fundado en la democracia y la igualdad, tiene como objetivo prevenir la reaparición de ideologías que históricamente han socavado los derechos fundamentales. La Casación refuerza la protección del orden democrático y de los derechos inviolables de la persona.

La Máxima y el Delito de Peligro Presunto

El núcleo de la decisión se resume en la siguiente máxima:

Comete el delito de que trata el art. 2, párrafo 1, d.l. 26 de abril de 1993, n. 122, convertido, con modificaciones, en la ley 25 de junio de 1993, n. 205, aquel que, participando en una manifestación pública bajo las enseñas de un grupo organizado que se remite explícitamente al partido fascista y propugna sus ideas discriminatorias, racistas y antidemocráticas, exponga pancartas elogiando a B. M. y responda con el "saludo romano" a la "llamada del presente". (En la motivación, la Corte aclaró que el delito en cuestión es de peligro presunto, destinado a la protección de los bienes constitucionalmente garantizados de la dignidad e igualdad de todas las personas, y de la solidaridad política, económica y social).

La Casación desestimó el recurso del imputado C. P.M., confirmando la condena de la Corte de Apelación de Milán. El delito se califica como de "peligro presunto". No es necesaria la prueba de un peligro concreto de reconstitución del partido fascista o de una incitación efectiva a la violencia. La simple participación en una manifestación con símbolos y gestos evocadores del fascismo (como el "saludo romano" y la "llamada del presente"), en un contexto de grupo organizado que propugna ideas discriminatorias, es suficiente. La ley presume dicha conducta intrínsecamente peligrosa para la dignidad, la igualdad y la solidaridad, valores fundamentales de nuestra democracia. La interpretación se alinea con precedentes importantes, como las Secciones Unidas n. 16153 de 2024.

Libertad de Expresión y Valores Democráticos

La sentencia delimita las fronteras entre la libertad de manifestación del pensamiento (art. 21 Cost.) y la protección del orden democrático. El "saludo romano" y la "llamada del presente", si se insertan en un contexto de evocación fascista y propaganda de ideas discriminatorias, no son meras expresiones, sino actos idóneos para vehicular una ideología contraria a los principios democráticos y a los derechos humanos. La jurisprudencia equilibra estos derechos, estableciendo que la libertad de expresión no puede traducirse en incitación al odio, a la discriminación o a la violencia, como también se prevé en el art. 604-bis c.p. Este equilibrio es esencial para la preservación de la República.

  • Contexto Relevante: El significado del gesto depende del contexto.
  • Peligro Presunto: La lesividad es intrínseca a la conducta.
  • Valores Protegidos: Dignidad, igualdad, solidaridad.
  • Normas de Referencia: D.L. 122/1993 art. 2 párrafo 1, Art. 604-bis c.p., Constitución.

Conclusiones: La Protección de los Fundamentos Constitucionales

La sentencia n. 19342 de 2025 de la Casación refuerza la jurisprudencia en materia de apología del fascismo. Reiterando la naturaleza de delito de peligro presunto para conductas que evocan la ideología fascista, la Suprema Corte reafirma el compromiso del Estado en la protección de los valores democráticos y constitucionales. Esta decisión no limita la libertad de expresión, sino que define sus confines allí donde ofenda la dignidad humana y los principios de igualdad y solidaridad. Una clara advertencia contra toda evocación de ideologías totalitarias, para salvaguardar nuestra República.

Bufete de Abogados Bianucci