En el derecho penal, las garantías procesales son el fundamento de la tutela individual. El derecho a participar en el propio proceso, especialmente en presencia de medidas restrictivas de la libertad, es inviolable. La Corte de Casación, con la Sentencia n. 18189 del 7 de mayo de 2025 (depositada el 14 de mayo de 2025, Rv. 288034-01), ha reiterado un principio fundamental: la omisión de notificación de la audiencia de revisión de medidas cautelares se sanciona con la nulidad absoluta. Una resolución que refuerza las tutelas para el investigado y subraya la importancia de una rigurosa observancia de las formas procesales.
Las medidas cautelares, personales o reales, son instrumentos de excepcional gravedad, que afectan a la libertad y a los bienes antes de una condena definitiva. El Código de Procedimiento Penal prevé el "recurso de revisión", un mecanismo de control que permite al investigado o a su defensor impugnar la resolución. La participación en la audiencia es crucial para exponer las propias razones. La correcta notificación de la fecha es un requisito esencial para el ejercicio de este derecho, tutelado por la Constitución (art. 24) y el CEDH (art. 6).
El caso, examinado por la Casación (pres. A. P., rel. M. D. B.), se refería a un recurso del imputado C. S. La Suprema Corte anuló con reenvío la decisión del Tribunal de la Libertad de Vibo Valentia, centrándose en la omisión de notificación al investigado de la fecha de la audiencia de revisión. Este vicio se consideró tan grave como para comprometer la validez del procedimiento, violando el derecho fundamental del investigado a participar y defenderse. Esta omisión fue categorizada como nulidad absoluta.
La omisión de notificación de la fecha fijada para la audiencia de revisión, al violar el derecho del investigado a participar en el procedimiento, se sanciona con la nulidad absoluta, insanable y susceptible de ser declarada en cualquier estado y grado del procedimiento, prevista por los arts. 178, párrafo 1, letra c) y 179, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal para el caso de omisión de citación del imputado.
Esta máxima es fundamental. Una "nulidad absoluta" indica un vicio gravísimo que hace que el acto sea radicalmente inválido e insanable, es decir, no corregible. Su "declaración en cualquier estado y grado" significa que cualquier juez, en cualquier fase, tiene el deber de declararla, incluso de oficio. La Casación recordó los arts. 178, párrafo 1, letra c), y 179, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, que enumeran los casos de nulidad absoluta, equiparando la omisión de notificación al investigado a una "omisión de citación del imputado". Este paralelismo subraya la seriedad del vicio, ya que la citación es el acto primario que garantiza el conocimiento del proceso y la posibilidad de defenderse.
La resolución tiene un impacto significativo para los operadores del derecho y los ciudadanos. Para los abogados, impone una vigilancia constante sobre el respeto de las formas procesales, especialmente en lo que respecta a las notificaciones. Cualquier omisión puede invalidar el procedimiento cautelar. Para los ciudadanos, la sentencia es una tranquilidad: el sistema judicial protege los derechos fundamentales. Las implicaciones principales son:
La Sentencia n. 18189 de 2025 de la Casación confirma la jurisprudencia en tutela del derecho de defensa. Reitera que la omisión de notificación al investigado para la audiencia de revisión de medidas cautelares no es un error formal, sino un vicio que socava los cimientos del debido proceso, generando una nulidad absoluta e insanable. Esta resolución es una advertencia para todos los actores del sistema judicial de respetar escrupulosamente las garantías previstas por la ley, asegurando que cada individuo pueda ejercer plenamente su derecho a una defensa equitativa y completa. Un principio irrenunciable para la credibilidad y la equidad de nuestra justicia penal.