En el complejo panorama del derecho penal internacional, la extradición representa uno de los instrumentos más delicados y cruciales para la cooperación judicial entre Estados. Su correcta aplicación es fundamental para garantizar que los responsables de delitos no encuentren refugio más allá de las fronteras, pero al mismo tiempo es esencial que los derechos de los individuos sean plenamente tutelados. En este contexto, la Corte de Casación, con su reciente sentencia n. 17925 del 10 de abril de 2025 (depositada el 13 de mayo de 2025), ha proporcionado una interpretación clarificadora sobre un aspecto nodal de la extradición procesal, en particular en relación con el Tratado bilateral entre Italia y Uruguay.
La extradición es el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a una persona, imputada o condenada por un delito, a otro Estado que lo ha solicitado, para que sea sometida a juicio o cumpla la pena. Este mecanismo se basa en acuerdos internacionales, como tratados bilaterales o convenciones multilaterales, que establecen las condiciones y los procedimientos para la entrega. En el caso específico, la resolución de la Suprema Corte se refiere a la aplicación del artículo 2 del Tratado de extradición bilateral entre Italia y Uruguay, firmado el 11 de mayo de 2017 y ratificado en Italia con la Ley 25 de noviembre de 2019, n. 151.
Dicho tratado establece un requisito específico de pena de prisión de al menos dos años para la extraditabilidad. La cuestión interpretativa que la Casación fue llamada a resolver, en el procedimiento que involucró al imputado F. B. y al P.M. R. G., con Presidente A. C. y Relator E. C., giraba en torno a cómo debía entenderse este requisito: si se refería a la pena máxima prevista en abstracto para el delito (pena edictal) o a la pena que en concreto se habría impuesto o se había impuesto.
La sentencia en cuestión, al desestimar el recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Brescia, ha reiterado y aclarado un principio fundamental. He aquí la máxima de la Corte de Casación, un punto de referencia esencial para los operadores del derecho:
En materia de extradición procesal, el requisito de pena de prisión de al menos dos años, exigido por el art. 2 del Tratado de extradición bilateral entre Italia y Uruguay del 11 de mayo de 2017, ratificado por la ley 25 de noviembre de 2019, n. 151, a efectos de la extraditabilidad hacia uno u otro Estado, debe referirse a la pena edictal máxima contemplada en las legislaciones de ambos países para la hipótesis delictiva objeto de la solicitud.
Esta declaración es de crucial importancia. La Corte ha establecido que el criterio a adoptar no es la pena concretamente impuesta o la que se presume que será impuesta, sino la "