La cooperación judicial internacional representa un pilar fundamental para la lucha contra la delincuencia transnacional. Sin embargo, a menudo plantea cuestiones complejas, especialmente cuando se enfrentan ordenamientos jurídicos diversos. Uno de los aspectos más debatidos se refiere a la extradición y, en particular, a la evaluación de la prescripción del delito por parte del Estado al que se solicita la entrega de un individuo. Sobre este punto, la Corte de Casación se ha pronunciado con una sentencia de gran relevancia, la n. 19473 del 09/04/2025, ofreciendo aclaraciones esenciales sobre los límites de los poderes del Estado requerido.
La extradición es un mecanismo a través del cual un Estado entrega a otro Estado a un individuo acusado o condenado por un delito, para que sea sometido a juicio o cumpla la pena. Está regulada por tratados internacionales y por normas internas, como el artículo 705 del Código de Procedimiento Penal italiano. Entre los motivos que pueden justificar el rechazo de la extradición, la prescripción del delito reviste un papel fundamental. Pero, ¿a quién corresponde determinar si el delito ha prescrito? ¿Es el Estado requirente, que ha formulado la solicitud de extradición, o el Estado requerido, que debe decidir sobre la entrega, quien debe realizar esta verificación?
La cuestión no es de poca monta. Implica un delicado equilibrio entre la soberanía del Estado requerido y la necesidad de garantizar una cooperación judicial eficaz, respetando al mismo tiempo las especificidades del ordenamiento jurídico del Estado requirente. La sentencia en cuestión, que tuvo como imputado a R. I. Y., al desestimar el recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Salerno, se insertó precisamente en este debate.
En materia de extradición para el extranjero, no corresponde al Estado requerido, en base a las prácticas internacionales relacionadas con la aplicación de los tratados que prevén la prescripción del delito como motivo de rechazo de la entrega, establecer autónomamente la maduración del plazo de prescripción, tratándose de una verificación que puede implicar complejas valoraciones jurídicas reservadas al Estado requirente, el cual, si es solicitado, puede proporcionar indicaciones útiles al respecto, que el Estado requerido no tiene facultad de examinar. (Supuesto de hecho en materia de solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos de América).
Esta máxima cristaliza un principio fundamental: el Estado al que se dirige la solicitud de extradición no puede sustituirse al Estado requirente en el dictamen de la prescripción del delito. La razón es clara: la prescripción es un instituto jurídico que puede variar notablemente de un ordenamiento a otro, tanto en cuanto a los plazos como a las causas de interrupción o suspensión. Realizar esta evaluación requeriría al Estado requerido aplicar leyes extranjeras, una tarea que, además de ser intrínsecamente compleja, podría lesionar la soberanía y la competencia exclusiva del Estado que inició el procedimiento penal. La Corte ha subrayado, por tanto, que esta verificación es una prerrogativa del Estado requirente, el cual, si es consultado, puede proporcionar las indicaciones necesarias, sin que el Estado requerido tenga la facultad de examinarlas en el fondo.
La decisión de la Casación, con Presidente D. A. G. y Ponente G. M. S., reitera la importancia del principio de confianza mutua entre los Estados en el ámbito de la cooperación judicial. Este enfoque es fundamental para evitar que las solicitudes de extradición se conviertan en una ocasión para reexaminar el fondo de las cuestiones jurídicas del Estado requirente. La sentencia, que se refirió a una solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos de América, pone de relieve que el papel del Estado requerido es principalmente el de verificar la existencia de las condiciones formales y sustanciales previstas por los tratados y las leyes internas, pero no el de superponerse a la evaluación de aspectos procesales y sustanciales de exclusiva competencia del otro ordenamiento.
La sentencia n. 19473 de 2025 de la Corte de Casación proporciona una aclaración autorizada y necesaria en materia de extradición. Al establecer que el Estado requerido no puede determinar autónomamente la prescripción del delito, la Suprema Corte refuerza el principio de confianza mutua y el respeto de las competencias jurisdiccionales entre Estados. Esta resolución contribuye a delinear con mayor precisión los límites de la cooperación judicial internacional, garantizando que la extradición pueda llevarse a cabo de manera más fluida y eficiente, siempre en pleno respeto de las garantías legales y de las especificidades de cada ordenamiento. Para los operadores del derecho, esta sentencia representa un punto de referencia imprescindible para interpretar correctamente las complejas dinámicas que caracterizan las relaciones jurisdiccionales con las autoridades extranjeras.