Con la sentencia n.º 15755, depositada el 22 de abril de 2025, la Corte de casación interviene nuevamente sobre el delicado equilibrio entre la seguridad pública y la libertad personal del extranjero en situación irregular. El caso se origina en un decreto de convalidación de la retención emitido por el Juez de paz de Milán, de conformidad con el art. 14, apartado 4, del d.lgs. 286/1998, impugnado posteriormente en casación después de que el decreto prefectural de expulsión fuera anulado en sede judicial. La Suprema Corte anula sin reenvío el provvedimiento restrictivo por falta sobrevenida de base legal.
La disciplina de la retención administrativa ha sido modificada recientemente por el d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido en la l. 187/2024. El texto ha ampliado los casos y la duración máxima de la retención, suscitando interrogantes de compatibilidad con el art. 13 de la Constitución y con el art. 5 del CEDH. A pesar de la ampliación de los poderes prefecturales, la finalidad meramente ejecutiva de la medida permanece firme: asegurar el alejamiento del extranjero destinatario de un provvedimiento de expulsión o rechazo.
En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal posterior al d.l. 11 de octubre de 2024, n.º 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n.º 187, la anulación judicial del decreto prefectural de expulsión, intervenida durante el recurso de casación contra el decreto de convalidación de la retención adoptado por el juez de paz ex art. 14, apartado 4, del d.lgs. 25 de julio de 1998, n.º 286, comporta la anulación sin reenvío también de este último provvedimiento por falta sobrevenida de base legal, dado que la medida de retención es siempre instrumental a la ejecución de un decreto de expulsión o de rechazo.
Comentario: La Corte reitera que la libertad personal solo puede ser restringida si es estrictamente necesaria para la ejecución de un provvedimiento válido. Cuando el provvedimiento de expulsión deja de tener efecto, la retención pierde su razón de ser y se vuelve ilegítima. El principio, en línea con el art. 5 del CEDH, refuerza el control judicial sobre las medidas restrictivas e impone a la Administración Pública vigilar constantemente la persistencia de los presupuestos.
La sentencia ofrece puntos estratégicos para quienes defienden los derechos de los extranjeros:
No es la primera vez que la casación afirma la naturaleza accesoria de la retención: ya las sentencias n.º 9556/2025 y n.º 2967/2025 –citadas por la propia Corte– habían delineado el mismo principio. Sin embargo, la decisión de hoy consolida la orientación en el marco del nuevo d.l. 145/2024, obstaculizando interpretaciones extensivas que podrían crear «retenciones sin causa».
La sentencia 15755/2025 representa un importante baluarte en defensa de la libertad personal de los extranjeros, poniendo un dique a las derivas de un sistema que corre el riesgo de cronificar la detención administrativa. Para los operadores del derecho, se trata de un precedente autorizado al que hacer referencia en las salas de tribunal y en las negociaciones con la autoridad administrativa, en la perspectiva de un equilibrio efectivo entre las exigencias de seguridad y los derechos fundamentales.