La reciente providencia n. 23300 del 28 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la indemnización del daño moral derivado de la lesión del vínculo parental. Esta sentencia se enmarca en un contexto jurídico en el que la protección de los lazos familiares es cada vez más central, destacando cómo el sufrimiento emocional puede ser reconocido e indemnizado incluso en ausencia de lesiones físicas directas.
En el caso específico, el recurrente, G. (C.), inició una acción legal contra S. para obtener la indemnización de daños patrimoniales y no patrimoniales. La Corte de Apelación de Bolonia, en primera instancia, ya había abordado la cuestión, pero la Casación consideró necesario un nuevo examen. La cuestión central se refiere a la lesión del vínculo parental y los daños morales a ella relacionados.
(DAÑOS MORALES) Daño por lesión del vínculo parental - Contenido - Lesión de la integridad psicofísica del pariente - Necesidad - Exclusión - Prueba presuntiva - Admisibilidad. La lesión del vínculo parental puede producir daños apreciables en términos dinámico-relacionales o, en el plano moral subjetivo, como sufrimiento, no requiriéndose necesariamente la concurrencia de una lesión de la integridad psicofísica del pariente; tales daños pueden ser demostrados recurriendo a la prueba presuntiva, en referencia a lo razonablemente atribuible a la realidad de las relaciones de convivencia y a la gravedad de las repercusiones de la conducta ilícita.
La máxima de la sentencia es particularmente relevante, ya que aclara que la prueba de la lesión del vínculo parental puede realizarse a través de la prueba presuntiva. Esto significa que, en ausencia de pruebas directas, se pueden utilizar indicios y situaciones concretas para demostrar la existencia del sufrimiento. Es un paso adelante significativo en la protección de los derechos de los parientes, que no tienen que demostrar necesariamente una lesión física para obtener una indemnización.
En conclusión, la sentencia n. 23300 de 2024 representa una importante evolución en la jurisprudencia italiana en materia de daños morales, especialmente en lo que respecta al vínculo parental. Afirma que el sufrimiento emocional y las lesiones relacionales pueden ser reconocidos e indemnizados, incluso en ausencia de daños físicos. Esto marca un paso hacia una mayor sensibilidad jurídica hacia las dinámicas familiares y sus implicaciones legales. Es fundamental que los juristas y profesionales del sector tengan en cuenta tales orientaciones para garantizar una protección adecuada de los derechos de las personas involucradas en situaciones de este tipo.