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Integración y Protección Internacional: Comentario a la Ordenanza n. 21956/2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Integración y Protección Internacional: Comentario a la Ordenanza n. 21956/2024

La reciente Ordenanza de la Corte de Casación, n. 21956 del 5 de agosto de 2024, ha puesto de relieve las cuestiones relacionadas con la protección internacional y la integración de los solicitantes de asilo en el territorio italiano. Con esta decisión, los "Ermellini" (magistrados de la Corte de Casación) han proporcionado importantes aclaraciones sobre la evaluación de la integración de un extranjero, estableciendo que todo esfuerzo apreciable de inserción debe ser considerado a efectos de la protección complementaria.

El Contexto Normativo

El tema de la protección internacional está regulado principalmente por el Decreto Legislativo n. 286 de 1998, que establece los derechos y deberes de los extranjeros en Italia. En particular, la normativa ha sido recientemente integrada por el Decreto Ley n. 130 de 2020, convertido en ley n. 173 de 2020, que introdujo modificaciones significativas. La Corte ha puesto de manifiesto cómo, para obtener la protección complementaria, el solicitante debe demostrar un nivel de integración adecuado en el contexto nacional.

La Máxima de la Sentencia

CONDICIÓN DE LA Protección internacional - Protección complementaria - Integración en el territorio nacional - Esfuerzo apreciable de inserción - Prueba - Contenido - Supuesto de hecho. En materia de protección internacional complementaria, conforme a la disciplina prevista por el d.l. n. 130 de 2020, convertido, con modificaciones, por la l. n. 173 de 2020, el nivel de integración alcanzado en el territorio nacional por el recurrente debe entenderse representado por todo esfuerzo apreciable de inserción en la realidad local de referencia, demostrable también a través de la presentación de cursos de alfabetización o de contratos de trabajo. (En el caso específico, la S.C. ha casado la decisión impugnada que no había considerado utilizables a tales fines las declaraciones realizadas por el empleador en el formulario con el que se cumplen las obligaciones comunicativas ante el INPS, inherentes a la relación laboral establecida con el empleado, el llamado modelo "UNILAV").

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

La decisión de la Corte de Casación evidencia la necesidad de considerar con atención toda prueba de integración presentada por los solicitantes de asilo. Entre las pruebas admisibles, la Corte ha indicado:

  • Cursos de alfabetización seguidos
  • Contratos de trabajo celebrados
  • Declaraciones del empleador

Estos elementos se vuelven cruciales para demostrar el nivel de integración en el territorio nacional, influyendo así en el resultado de las solicitudes de protección internacional. Es importante que los profesionales del sector legal conozcan estas indicaciones para representar de la mejor manera a sus asistidos.

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